III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Precios públicos. (BOE-A-2021-21087)
Orden UNI/1422/2021, de 9 de diciembre, por la que se autoriza a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo a establecer la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de postgrado para el curso académico 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156737
III. Reducciones y beneficios en el régimen de precios
Todas las reducciones y beneficios se vinculan a los precios públicos por servicios
académicos. No serán de aplicación a las tasas administrativas por otros servicios ni al
seguro escolar, salvo que se disponga expresamente lo contrario en esta orden o por
otra norma de rango superior que le sea aplicable.
Obtendrán una bonificación en el pago de los precios públicos por servicios
académicos, los estudiantes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1. Beneficiaros de familia numerosa: Familia Numerosa de Categoría Especial y
General (Real Decreto 1621/2005 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias
numerosas). Supone una bonificación del 100% de las tasas administrativas y de los
precios públicos para las Familias Numerosas de Categoría Especial y de un 50% para
las Familias Numerosas de Categoría General (apartado 2a del artículo 12 de la
Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas).
2. Víctimas del terrorismo y de violencia de género: De conformidad con lo previsto
en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del
terrorismo están exonerados de todo tipo de tarifas académicas en los centros oficiales
de estudio de todos los niveles de enseñanzas las víctimas de actos terroristas, así como
sus cónyuges e hijos. En consecuencia, deberán abonar únicamente las tarifas
administrativas.
Lo mismo será aplicable a las víctimas de violencia de género que cuenten con
reconocimiento de su condición.
3. Estudiantes con discapacidad de conformidad con lo previsto en la disposición
adicional 24.6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la
redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, los estudiantes con discapacidad,
considerándose por tales aquellos que tengan un grado de minusvalía igual o superior
al 33%, tendrán derecho a la exoneración total de tarifas y precios públicos en los
estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
4. Doctores con Premio Extraordinario. De conformidad con el Reglamento para la
concesión de premios extraordinarios de doctorado en la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo aprobado por el Consejo de Gobierno del 15 de agosto de 2017, todos
aquellos doctores a quienes les haya sido concedido un Premio Extraordinario tendrán
derecho a la exoneración, o devolución en su caso, del importe de las tasas de
expedición del título de Doctor en la forma y por los importes que se aprueben por el
Consejo de Gobierno. Si teniendo el estudiante derecho a esta exención, abona los
precios públicos completos, el importe será reintegrado previa solicitud de devolución de
precios públicos.
5. Alumnos funcionarios en prácticas del siguiente máster:
Máster universitario en Formación de los Funcionarios de Administración Local con
Habilitación de Carácter Nacional.
Los funcionarios en prácticas que, una vez superada la fase de oposición y/o
concurso-oposición, deban cursar los anteriores másteres como parte de los procesos
selectivos para el acceso a los Cuerpos Superiores de Administradores Civiles del
Estado y Sistemas y Tecnologías de la Administración del Estado y Escala de
Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, tendrán
derecho a la exención del pago de la primera matrícula. No estarán exentas la segunda y
posteriores matrículas.
6. Matrícula de Honor en estudios de Máster Universitario: Cuando la Matrícula de
Honor se haya obtenido en asignaturas de un Máster Universitario de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo, se descontará el curso siguiente la cuantía
correspondiente al número de créditos en los que se hayan obtenido dicha calificación.
cve: BOE-A-2021-21087
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156737
III. Reducciones y beneficios en el régimen de precios
Todas las reducciones y beneficios se vinculan a los precios públicos por servicios
académicos. No serán de aplicación a las tasas administrativas por otros servicios ni al
seguro escolar, salvo que se disponga expresamente lo contrario en esta orden o por
otra norma de rango superior que le sea aplicable.
Obtendrán una bonificación en el pago de los precios públicos por servicios
académicos, los estudiantes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1. Beneficiaros de familia numerosa: Familia Numerosa de Categoría Especial y
General (Real Decreto 1621/2005 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias
numerosas). Supone una bonificación del 100% de las tasas administrativas y de los
precios públicos para las Familias Numerosas de Categoría Especial y de un 50% para
las Familias Numerosas de Categoría General (apartado 2a del artículo 12 de la
Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas).
2. Víctimas del terrorismo y de violencia de género: De conformidad con lo previsto
en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del
terrorismo están exonerados de todo tipo de tarifas académicas en los centros oficiales
de estudio de todos los niveles de enseñanzas las víctimas de actos terroristas, así como
sus cónyuges e hijos. En consecuencia, deberán abonar únicamente las tarifas
administrativas.
Lo mismo será aplicable a las víctimas de violencia de género que cuenten con
reconocimiento de su condición.
3. Estudiantes con discapacidad de conformidad con lo previsto en la disposición
adicional 24.6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la
redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, los estudiantes con discapacidad,
considerándose por tales aquellos que tengan un grado de minusvalía igual o superior
al 33%, tendrán derecho a la exoneración total de tarifas y precios públicos en los
estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
4. Doctores con Premio Extraordinario. De conformidad con el Reglamento para la
concesión de premios extraordinarios de doctorado en la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo aprobado por el Consejo de Gobierno del 15 de agosto de 2017, todos
aquellos doctores a quienes les haya sido concedido un Premio Extraordinario tendrán
derecho a la exoneración, o devolución en su caso, del importe de las tasas de
expedición del título de Doctor en la forma y por los importes que se aprueben por el
Consejo de Gobierno. Si teniendo el estudiante derecho a esta exención, abona los
precios públicos completos, el importe será reintegrado previa solicitud de devolución de
precios públicos.
5. Alumnos funcionarios en prácticas del siguiente máster:
Máster universitario en Formación de los Funcionarios de Administración Local con
Habilitación de Carácter Nacional.
Los funcionarios en prácticas que, una vez superada la fase de oposición y/o
concurso-oposición, deban cursar los anteriores másteres como parte de los procesos
selectivos para el acceso a los Cuerpos Superiores de Administradores Civiles del
Estado y Sistemas y Tecnologías de la Administración del Estado y Escala de
Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, tendrán
derecho a la exención del pago de la primera matrícula. No estarán exentas la segunda y
posteriores matrículas.
6. Matrícula de Honor en estudios de Máster Universitario: Cuando la Matrícula de
Honor se haya obtenido en asignaturas de un Máster Universitario de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo, se descontará el curso siguiente la cuantía
correspondiente al número de créditos en los que se hayan obtenido dicha calificación.
cve: BOE-A-2021-21087
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304