V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-51597)
Extracto de la Resolución 17 de Diciembre de 2021 de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se publica la convocatoria de subvenciones, en concurrencia competitiva, para restauración de ecosistemas fluviales y reducción del riesgo de inundación en los entornos urbanos españoles a través de soluciones basadas en la naturaleza, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU 2021
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 75765
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
51597
Extracto de la Resolución 17 de Diciembre de 2021 de la Dirección de
la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se publica la
convocatoria de subvenciones, en concurrencia competitiva, para
restauración de ecosistemas fluviales y reducción del riesgo de
inundación en los entornos urbanos españoles a través de soluciones
basadas en la naturaleza, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU 2021
BDNS(Identif.):601211
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
601211)
Primero.-Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que cumplan los
requisitos marcados en el artículo 2.2 de la orden de bases y estén incluidas en el
artículo 2.1 de la convocatoria:
a) Ayuntamientos.
b) Diputaciones provinciales o aquellas administraciones que, de acuerdo con
el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, tengan asumidas sus competencias propias.
c) Cabildos y Consejos Insulares.
d) Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por
las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley y los correspondientes
Estatutos de Autonomía.
e) Mancomunidades de municipios.
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades
realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir
dirigidas a estas últimas.
b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del
Estado y de las Comunidades Autónomas.
c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en
el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin
cve: BOE-B-2021-51597
Verificable en https://www.boe.es
Podrán asimismo obtener la condición de beneficiarias las siguientes
entidades, siempre y cuando se integren en agrupaciones junto con al menos un
beneficiario del apartado anterior, que deberá en todos los casos actuar como
representante de la agrupación:
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 75765
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
51597
Extracto de la Resolución 17 de Diciembre de 2021 de la Dirección de
la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se publica la
convocatoria de subvenciones, en concurrencia competitiva, para
restauración de ecosistemas fluviales y reducción del riesgo de
inundación en los entornos urbanos españoles a través de soluciones
basadas en la naturaleza, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU 2021
BDNS(Identif.):601211
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
601211)
Primero.-Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que cumplan los
requisitos marcados en el artículo 2.2 de la orden de bases y estén incluidas en el
artículo 2.1 de la convocatoria:
a) Ayuntamientos.
b) Diputaciones provinciales o aquellas administraciones que, de acuerdo con
el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, tengan asumidas sus competencias propias.
c) Cabildos y Consejos Insulares.
d) Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por
las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley y los correspondientes
Estatutos de Autonomía.
e) Mancomunidades de municipios.
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades
realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir
dirigidas a estas últimas.
b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del
Estado y de las Comunidades Autónomas.
c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en
el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin
cve: BOE-B-2021-51597
Verificable en https://www.boe.es
Podrán asimismo obtener la condición de beneficiarias las siguientes
entidades, siempre y cuando se integren en agrupaciones junto con al menos un
beneficiario del apartado anterior, que deberá en todos los casos actuar como
representante de la agrupación: