V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-51393)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, sobre Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 75294
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución de revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana
conforme a lo establecido en el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30
de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Por Resolución de 18 de
enero de 2018 (BOE 06/02/2018), de la Delegación del Gobierno en la Comunitat
Valenciana se ha delegado en el/la Subdelegado/a del Gobierno en Alicante la
competencia para resolver los procedimientos sancionadores incoados por la
comisión de infracciones graves y leves, conforme al citado artículo 32.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
4083
4078
4077
4072
4070
4064
4061
4060
4059
4055
4047
4046
4045
AÑO
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
NIF/NIE
X6773590K
74232611L
X3831306N
Y6239491L
Y7430291V
48624928F
21436686L
53948864H
33478725V
70030970H
14399638M
21978125S
20034618P
cve: BOE-B-2021-51393
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 75294
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución de revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana
conforme a lo establecido en el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30
de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Por Resolución de 18 de
enero de 2018 (BOE 06/02/2018), de la Delegación del Gobierno en la Comunitat
Valenciana se ha delegado en el/la Subdelegado/a del Gobierno en Alicante la
competencia para resolver los procedimientos sancionadores incoados por la
comisión de infracciones graves y leves, conforme al citado artículo 32.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
4083
4078
4077
4072
4070
4064
4061
4060
4059
4055
4047
4046
4045
AÑO
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
NIF/NIE
X6773590K
74232611L
X3831306N
Y6239491L
Y7430291V
48624928F
21436686L
53948864H
33478725V
70030970H
14399638M
21978125S
20034618P
cve: BOE-B-2021-51393
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN