III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-20980)
Resolución 420/38442/2021, de 13 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para facilitar a los órganos de la Jurisdicción Militar el acceso a medios y servicios y otras áreas de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155783

judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de
gobierno del mismo.
Segundo.
Que al Ministerio de Defensa, en tanto que órgano de la Administración General del
Estado, corresponde, a tenor del artículo 9.1 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de
noviembre, de la Defensa Nacional, la preparación, el desarrollo y la ejecución de la
política de defensa determinada por el Gobierno y la obtención y gestión de los recursos
materiales y humanos para ello, así como la gestión de la administración militar, y a la
Ministra titular del Departamento, además de sus atribuciones como miembro del
Gobierno, expresadas en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, dirigir los sectores de actividad administrativa integrados en el Ministerio, en
los términos previstos en el citado artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

Que la Jurisdicción Militar forma parte integrante del Poder Judicial del Estado y los
Juzgados y Tribunales Militares basan su organización y funcionamiento en el principio
de unidad jurisdiccional, administrando justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en
su caso, en las materias que establezca la declaración de estado de sitio, como resulta
de lo dispuesto en el artículo 117.5 de la Constitución y, en su desarrollo, de los
artículos 3.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 1 y 2 de la Ley
Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción
Militar; y 14 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
En consecuencia, el Consejo General del Poder Judicial ostenta competencias
exclusivas en cuanto al nombramiento de los Auditores Presidentes, Vocales Militares y
Jueces Togados Militares, la inspección de los órganos judiciales militares, la concesión
de amparo a los miembros de éstos cuando sean objeto de perturbación y la revisión en
vía administrativa de los acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, y
ejerce la potestad disciplinaria judicial sobre cuantos desempeñen cargos judiciales
militares, tal y como determinan los artículos 9, 37, 47, 54, 125, 138 y concordantes de la
Ley Orgánica 4/1987, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, y 30
y 31 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Sin perjuicio de lo anterior, el Título II de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de
noviembre, de la Defensa Nacional, incardina a la Jurisdicción Militar en la organización
de la defensa militar, haciendo así efectiva la participación del Poder Judicial en la
Defensa Nacional, junto a los demás Poderes e instituciones del Estado que aparecen
en el Título I de dicha Ley Orgánica. Todo ello, unido a la condición militar de quienes
ejercen los cargos judiciales y secretarías relatorías, en los términos previstos en los
artículos 65, 75 y concordantes de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la
Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, determina la atribución al
Ministerio de Defensa de las competencias en cuanto a la provisión de recursos
humanos y medios materiales para los Juzgados y Tribunales Militares, expresadas en
diversos pasajes de dicha Ley Orgánica y que, por determinación del artículo 8.2.g) del
Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Departamento, se ejercen a través de la Subsecretaría de Defensa.
Cuarto.
Que para el adecuado desarrollo de su función jurisdiccional, los integrantes de los
Juzgados y Tribunales Militares deben contar con todas las herramientas necesarias a
dicho fin, necesidades que se ponen de manifiesto, por ejemplo y con carácter
enunciativo, en el acceso al Fondo Documental CENDOJ; en la implantación de una
estadística específica para los órganos de la jurisdicción militar que sea útil tanto para

cve: BOE-A-2021-20980
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.