III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-20999)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con Comunicación de Valor Añadido, SL, para la organización, promoción de la campaña y celebración de una jornada sobre empresa saludable, flexible y sostenible y la entrega de premios "Empresa SFS 2021".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155888
Se estará también a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de
Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Séptima.
Ausencia de relación contractual.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las
entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las
actividades incluidas en el mismo.
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz en
los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Su vigencia se extenderá hasta el 15 de diciembre de 2021, sin posibilidad de
prórroga.
Novena.
Causas de extinción.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones
contenidas en el mismo por alguna de las partes.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes, y a propuesta de la Comisión Mixta, se podrá acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose
un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios susceptibles de evaluación
económica, se acordará la posible indemnización para la parte perjudicada y, en su caso,
se podrán interrumpir las actividades del convenio.
Décima.
Modificaciones.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las
actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del
texto del convenio mediante la correspondiente Adenda de modificación.
Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, por lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Protección de datos.
El régimen de protección de datos de carácter personal derivado del convenio será el
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
cve: BOE-A-2021-20999
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155888
Se estará también a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de
Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Séptima.
Ausencia de relación contractual.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las
entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las
actividades incluidas en el mismo.
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz en
los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Su vigencia se extenderá hasta el 15 de diciembre de 2021, sin posibilidad de
prórroga.
Novena.
Causas de extinción.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones
contenidas en el mismo por alguna de las partes.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes, y a propuesta de la Comisión Mixta, se podrá acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose
un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios susceptibles de evaluación
económica, se acordará la posible indemnización para la parte perjudicada y, en su caso,
se podrán interrumpir las actividades del convenio.
Décima.
Modificaciones.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las
actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del
texto del convenio mediante la correspondiente Adenda de modificación.
Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, por lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Protección de datos.
El régimen de protección de datos de carácter personal derivado del convenio será el
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
cve: BOE-A-2021-20999
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.