III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-20992)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Banco de Sabadell, SA, para la realización de acciones de difusión y promoción del conocimiento de programas, actividades, herramientas, soluciones y servicios relacionadas con la internacionalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155844
para las empresas españolas en función de los mercados y sectores considerados de
interés por ambas Partes;
– Reciprocidad y complementariedad en el posicionamiento dentro de los activos
digitales vinculados con productos y servicios financieros para la internacionalización;
– Reciprocidad y complementariedad en el posicionamiento de los contenidos
mencionados, dentro de los activos digitales de los firmantes, que estén vinculados con
productos y servicios financieros para la internacionalización.
– Organización de acciones relacionadas con el seguimiento de los intereses de las
empresas españolas que participen o que estén interesadas en éstas o las que pudieran
dar lugar a un apoyo mutuo; y
– Facilitación de información sobre tráfico web a través de la inclusión de huella de
analítica y otros elementos de medición en el contexto del marketing digital.
Además, ambas Partes colaborarán y se coordinarán en la promoción y difusión del
Convenio, de acuerdo con los criterios y directrices establecidos, apoyándose en todo lo
necesario para el buen funcionamiento de las acciones convenidas.
2.2
Plan de Trabajo.
Para una mejor coordinación y eficacia, las Partes trabajarán de forma conjunta en la
elaboración de un plan de trabajo que reunirá las siguientes características (en adelante,
el Plan de Trabajo):
– Su elaboración será conjunta entre las Partes y se incluirá una priorización de
países fundamentada en países estratégicos para ambas Partes;
– Tendrá una duración para el año natural en la que adquiera eficacia el Convenio.
Para los restantes años naturales en los que resulte vigente el Convenio, esta fecha
comenzará a contar desde el comienzo de cada año natural.
– Su contenido irá referido tanto a los objetivos que se pretenden alcanzar como a
las actuaciones concretas a realizar para su consecución. Contendrá el programa de las
acciones a realizar durante esos periodos, la relación de contenidos digitales a potenciar,
su ubicación e indicadores básicos de rendimiento de los mismos que permita evaluar el
éxito de las acciones, así como cualesquiera otras acciones de colaboración
complementarias de las ya citadas y que se incluyan dentro del objeto del presente
Convenio;
– Su aprobación corresponderá a la Comisión de Seguimiento prevista en el
presente Convenio, que deberá aprobarlo en el plazo de los dos (2) meses siguientes a
la adquisición de eficacia del presente Convenio; y
– Sus actualizaciones y/o posibles modificaciones deberán ser aprobadas con
carácter previo a su ejecución en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Tercera. Actividades a realizar y obligaciones de las Partes.
3.1 Facilitación de conocimiento de contenidos relacionados con la
internacionalización, de carácter divulgativo y en formato digital, dentro de los sites de
ambos firmantes, relacionados estos con la internacionalización de la empresa española
y de sus filiales en el exterior. El orden de abordaje de dichas acciones tendrá carácter
gradual y será decidido por la Comisión de Seguimiento:
a)
Por parte de ICEX, y en este orden:
i. Inclusión en el site corporativo www.icex.es de banners o recursos similares que
promocionen servicios propios de la Entidad Bancaria y complementarios a los servicios
que ICEX presta a las empresas españolas en su proceso de internacionalización.
Dichos contenidos, tras la valoración de la idoneidad por parte de ICEX, serían
cve: BOE-A-2021-20992
Verificable en https://www.boe.es
La relación de actuaciones a realizar, y las obligaciones de las Partes, para cada una
de las líneas de actuación se detalla a continuación:
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155844
para las empresas españolas en función de los mercados y sectores considerados de
interés por ambas Partes;
– Reciprocidad y complementariedad en el posicionamiento dentro de los activos
digitales vinculados con productos y servicios financieros para la internacionalización;
– Reciprocidad y complementariedad en el posicionamiento de los contenidos
mencionados, dentro de los activos digitales de los firmantes, que estén vinculados con
productos y servicios financieros para la internacionalización.
– Organización de acciones relacionadas con el seguimiento de los intereses de las
empresas españolas que participen o que estén interesadas en éstas o las que pudieran
dar lugar a un apoyo mutuo; y
– Facilitación de información sobre tráfico web a través de la inclusión de huella de
analítica y otros elementos de medición en el contexto del marketing digital.
Además, ambas Partes colaborarán y se coordinarán en la promoción y difusión del
Convenio, de acuerdo con los criterios y directrices establecidos, apoyándose en todo lo
necesario para el buen funcionamiento de las acciones convenidas.
2.2
Plan de Trabajo.
Para una mejor coordinación y eficacia, las Partes trabajarán de forma conjunta en la
elaboración de un plan de trabajo que reunirá las siguientes características (en adelante,
el Plan de Trabajo):
– Su elaboración será conjunta entre las Partes y se incluirá una priorización de
países fundamentada en países estratégicos para ambas Partes;
– Tendrá una duración para el año natural en la que adquiera eficacia el Convenio.
Para los restantes años naturales en los que resulte vigente el Convenio, esta fecha
comenzará a contar desde el comienzo de cada año natural.
– Su contenido irá referido tanto a los objetivos que se pretenden alcanzar como a
las actuaciones concretas a realizar para su consecución. Contendrá el programa de las
acciones a realizar durante esos periodos, la relación de contenidos digitales a potenciar,
su ubicación e indicadores básicos de rendimiento de los mismos que permita evaluar el
éxito de las acciones, así como cualesquiera otras acciones de colaboración
complementarias de las ya citadas y que se incluyan dentro del objeto del presente
Convenio;
– Su aprobación corresponderá a la Comisión de Seguimiento prevista en el
presente Convenio, que deberá aprobarlo en el plazo de los dos (2) meses siguientes a
la adquisición de eficacia del presente Convenio; y
– Sus actualizaciones y/o posibles modificaciones deberán ser aprobadas con
carácter previo a su ejecución en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Tercera. Actividades a realizar y obligaciones de las Partes.
3.1 Facilitación de conocimiento de contenidos relacionados con la
internacionalización, de carácter divulgativo y en formato digital, dentro de los sites de
ambos firmantes, relacionados estos con la internacionalización de la empresa española
y de sus filiales en el exterior. El orden de abordaje de dichas acciones tendrá carácter
gradual y será decidido por la Comisión de Seguimiento:
a)
Por parte de ICEX, y en este orden:
i. Inclusión en el site corporativo www.icex.es de banners o recursos similares que
promocionen servicios propios de la Entidad Bancaria y complementarios a los servicios
que ICEX presta a las empresas españolas en su proceso de internacionalización.
Dichos contenidos, tras la valoración de la idoneidad por parte de ICEX, serían
cve: BOE-A-2021-20992
Verificable en https://www.boe.es
La relación de actuaciones a realizar, y las obligaciones de las Partes, para cada una
de las líneas de actuación se detalla a continuación: