II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-20938)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 155701
la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación al que pertenezca el
funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo
de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base quinta que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).
2.
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo de durante los últimos cinco años (60
meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta
un máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
b) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
c) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes
trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en el área funcional de gestión económica,
se otorgará una puntuación adicional de 1 punto. A estos efectos, se considerará área
funcional de gestión económica los puestos de trabajo de similar contenido técnico o
especialización.
– Se valorarán únicamente los puestos desempeñados como personal funcionario
de carrera del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
– En el caso de que se hayan desempeñado puestos de trabajo en otra
Administración Pública o en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que cuenten con
nivel de complemento de destino superior al máximo establecido en la Administración
General del Estado para el Subgrupo de adscripción de que se trate, se considerará a
efectos de valoración de este mérito el nivel máximo del intervalo de niveles
correspondientes en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios
efectivos.
cve: BOE-A-2021-20938
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de valoración del trabajo desarrollado:
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 155701
la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación al que pertenezca el
funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo
de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base quinta que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).
2.
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo de durante los últimos cinco años (60
meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta
un máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
b) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
c) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes
trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en el área funcional de gestión económica,
se otorgará una puntuación adicional de 1 punto. A estos efectos, se considerará área
funcional de gestión económica los puestos de trabajo de similar contenido técnico o
especialización.
– Se valorarán únicamente los puestos desempeñados como personal funcionario
de carrera del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
– En el caso de que se hayan desempeñado puestos de trabajo en otra
Administración Pública o en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que cuenten con
nivel de complemento de destino superior al máximo establecido en la Administración
General del Estado para el Subgrupo de adscripción de que se trate, se considerará a
efectos de valoración de este mérito el nivel máximo del intervalo de niveles
correspondientes en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios
efectivos.
cve: BOE-A-2021-20938
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de valoración del trabajo desarrollado: