II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-20938)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 155698
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuarto.5 de la Ley 31/1990, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del
personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o Escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
Segunda.
Situaciones administrativas de las personas participantes.
1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los
concursos de provisión de puestos, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones Públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o
traslado hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido
voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su
incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de
remoción, cese o supresión acaecidas en ese anterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular
(art. 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por
agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término
del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el
inicio en dicha situación.
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87
del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la
fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los
supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. A los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en
destino definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren ocupando
puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del
puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de
que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el mismo, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacante en la misma localidad. En
el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisión, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno AAI no estará obligado a asignarle un puesto de trabajo
en la misma localidad si ese puesto fuera adjudicado en este concurso.
cve: BOE-A-2021-20938
Verificable en https://www.boe.es
a) Que participen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de
Estado o de del Departamento Ministerial, en defecto de aquella donde esté adscrito su
puesto definitivo.
b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento
de concurso o libre designación.
c) Que hay sido suprimido el puesto de trabajo que venía desempeñando.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 155698
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuarto.5 de la Ley 31/1990, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del
personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o Escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
Segunda.
Situaciones administrativas de las personas participantes.
1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los
concursos de provisión de puestos, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones Públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o
traslado hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido
voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su
incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de
remoción, cese o supresión acaecidas en ese anterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular
(art. 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por
agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término
del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el
inicio en dicha situación.
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87
del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la
fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los
supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. A los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en
destino definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren ocupando
puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del
puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de
que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el mismo, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacante en la misma localidad. En
el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisión, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno AAI no estará obligado a asignarle un puesto de trabajo
en la misma localidad si ese puesto fuera adjudicado en este concurso.
cve: BOE-A-2021-20938
Verificable en https://www.boe.es
a) Que participen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de
Estado o de del Departamento Ministerial, en defecto de aquella donde esté adscrito su
puesto definitivo.
b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento
de concurso o libre designación.
c) Que hay sido suprimido el puesto de trabajo que venía desempeñando.