II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-20938)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 155708
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación
determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Reglamento.
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.
5. La Comisión de Valoración, en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro Central de
Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos
alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar al
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos
afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y
evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima. Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
– Presidenta: La Jefa de la Unidad de Apoyo del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno AAI.
– Secretaría: Un funcionario o una funcionaria del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno AAI.
– Vocales: Un vocal en representación de la Secretaría de Estado de Función
Pública, un vocal en representación de la Dirección General de Función Pública y un
vocal en representación de la unidad correspondiente al puesto de trabajo.
2. Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un
miembro en representación de las organizaciones sindicales más representativas y de
las que cuenten con más del 10 por ciento de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de miembros designados de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organización Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas. A efectos de su nombramiento como miembros deberán remitir
los datos de la persona propuesta en el plazo de diez días hábiles desde la publicación
de la convocatoria.
Los titulares de la Comisión, así como los suplentes, que en caso de ausencia
justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de
subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer
grado personal o desempeñar puestos con niveles iguales o superior a los convocados.
cve: BOE-A-2021-20938
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 155708
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación
determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Reglamento.
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.
5. La Comisión de Valoración, en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro Central de
Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos
alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar al
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos
afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y
evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima. Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
– Presidenta: La Jefa de la Unidad de Apoyo del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno AAI.
– Secretaría: Un funcionario o una funcionaria del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno AAI.
– Vocales: Un vocal en representación de la Secretaría de Estado de Función
Pública, un vocal en representación de la Dirección General de Función Pública y un
vocal en representación de la unidad correspondiente al puesto de trabajo.
2. Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un
miembro en representación de las organizaciones sindicales más representativas y de
las que cuenten con más del 10 por ciento de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de miembros designados de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organización Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas. A efectos de su nombramiento como miembros deberán remitir
los datos de la persona propuesta en el plazo de diez días hábiles desde la publicación
de la convocatoria.
Los titulares de la Comisión, así como los suplentes, que en caso de ausencia
justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de
subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer
grado personal o desempeñar puestos con niveles iguales o superior a los convocados.
cve: BOE-A-2021-20938
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303