I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Alojamientos turísticos. (BOE-A-2021-20915)
Ley 6/2021, de 15 de noviembre, de medidas para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155528
Disposición transitoria única. Procedimientos de otorgamiento de licencia urbanística
en tramitación a la entrara en vigor de la ley.
La medida prevista en el artículo 2 podrá ser aplicable, a solicitud de la persona
interesada, en aquellos procedimientos de otorgamiento de licencia urbanística que
estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, sin que ello tenga la
consideración de nueva solicitud de licencia. Para ello la solicitud será acompañada de
un modificado del proyecto de obras, adecuado a la regulación de esta ley, y de una
nueva declaración responsable conforme a lo previsto en la normativa turística de
aplicación.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta ley.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 15 de noviembre de 2021.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan
Manuel Moreno Bonilla.
cve: BOE-A-2021-20915
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 224, de 22 de noviembre de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155528
Disposición transitoria única. Procedimientos de otorgamiento de licencia urbanística
en tramitación a la entrara en vigor de la ley.
La medida prevista en el artículo 2 podrá ser aplicable, a solicitud de la persona
interesada, en aquellos procedimientos de otorgamiento de licencia urbanística que
estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, sin que ello tenga la
consideración de nueva solicitud de licencia. Para ello la solicitud será acompañada de
un modificado del proyecto de obras, adecuado a la regulación de esta ley, y de una
nueva declaración responsable conforme a lo previsto en la normativa turística de
aplicación.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta ley.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 15 de noviembre de 2021.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan
Manuel Moreno Bonilla.
cve: BOE-A-2021-20915
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 224, de 22 de noviembre de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X