I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20911)
Acuerdo Multilateral M343, en virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a las sustancias peligrosas para el medio ambiente del ONU 3082 y los requisitos para el ensayo de su embalaje, hecho en Madrid el 15 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155447
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
20911
Acuerdo Multilateral M343, en virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a
las sustancias peligrosas para el medio ambiente del ONU 3082 y los
requisitos para el ensayo de su embalaje, hecho en Madrid el 15 de
diciembre de 2021.
ACUERDO MULTILATERAL M343
En virtud del apartado 1.5.1 del ADR, relativo a las sustancias peligrosas para el
medio ambiente del ONU 3082 y los requisitos para el ensayo de su embalaje.
(1) El presente Acuerdo se aplicará únicamente a los adhesivos, pinturas y
materiales relacionados con la pintura, tintas de imprenta y los materiales relacionados
con las tintas de imprenta y las resinas en solución asignadas al n.º ONU 3082 sustancia
líquida para el medio ambiente, n.e.p., grupo de embalaje III, de conformidad
con 2.2.9.1.10.6 como consecuencia del 2.2.9.1.10.5(1) que contengan el 0,025 % o más
de las siguientes sustancias, solas o en combinación:
(1)
Reglamento Delegado (UE) 2020/1182 de la Comisión, de 19 de mayo de 2020, por el que se
modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, la parte 3 del anexo VI del Reglamento
(CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de
sustancias y mezclas (decimoquinto ATP al CLP), aplicable a partir del 1 de marzo de 2022.
– 4,5-dicloro-2-octil-1,2-tiazol-3(2H)-ona (DCOIT);
– 2-octil-1,2-tiazol-3(2H)-ona (octilinona OIT); y
– piritionato de zinc (ZnPT).
(2) No obstante a los requisitos del ADR, estas sustancias del apartado (1) podrán
transportarse en envases de acero, de aluminio, de otros metales o de plástico que no
cumplan los requisitos del punto 4.1.1.3, cuando se transporten en cantidades iguales o
inferiores a 30 litros por embalaje, de la manera siguiente:
(a) En cargamentos paletizados, en bultos paletizados o en otras cargas unitarias,
por ejemplo, embalajes/envases individuales colocados o apilados sobre un palet y
sujetos por correas, fundas retráctiles o estirables o cualquier otro método apropiado;
(b) Como envases interiores de embalajes combinados cuya masa neta máxima no
sobrepase 40 kg.
cve: BOE-A-2021-20911
Verificable en https://www.boe.es
(3) Se aplicarán todas las demás disposiciones pertinentes del ADR.
(4) Este acuerdo será válido hasta el 30 de junio de 2023 para el transporte en los
territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes del presente Acuerdo. Si es
revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será válido
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155447
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
20911
Acuerdo Multilateral M343, en virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a
las sustancias peligrosas para el medio ambiente del ONU 3082 y los
requisitos para el ensayo de su embalaje, hecho en Madrid el 15 de
diciembre de 2021.
ACUERDO MULTILATERAL M343
En virtud del apartado 1.5.1 del ADR, relativo a las sustancias peligrosas para el
medio ambiente del ONU 3082 y los requisitos para el ensayo de su embalaje.
(1) El presente Acuerdo se aplicará únicamente a los adhesivos, pinturas y
materiales relacionados con la pintura, tintas de imprenta y los materiales relacionados
con las tintas de imprenta y las resinas en solución asignadas al n.º ONU 3082 sustancia
líquida para el medio ambiente, n.e.p., grupo de embalaje III, de conformidad
con 2.2.9.1.10.6 como consecuencia del 2.2.9.1.10.5(1) que contengan el 0,025 % o más
de las siguientes sustancias, solas o en combinación:
(1)
Reglamento Delegado (UE) 2020/1182 de la Comisión, de 19 de mayo de 2020, por el que se
modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, la parte 3 del anexo VI del Reglamento
(CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de
sustancias y mezclas (decimoquinto ATP al CLP), aplicable a partir del 1 de marzo de 2022.
– 4,5-dicloro-2-octil-1,2-tiazol-3(2H)-ona (DCOIT);
– 2-octil-1,2-tiazol-3(2H)-ona (octilinona OIT); y
– piritionato de zinc (ZnPT).
(2) No obstante a los requisitos del ADR, estas sustancias del apartado (1) podrán
transportarse en envases de acero, de aluminio, de otros metales o de plástico que no
cumplan los requisitos del punto 4.1.1.3, cuando se transporten en cantidades iguales o
inferiores a 30 litros por embalaje, de la manera siguiente:
(a) En cargamentos paletizados, en bultos paletizados o en otras cargas unitarias,
por ejemplo, embalajes/envases individuales colocados o apilados sobre un palet y
sujetos por correas, fundas retráctiles o estirables o cualquier otro método apropiado;
(b) Como envases interiores de embalajes combinados cuya masa neta máxima no
sobrepase 40 kg.
cve: BOE-A-2021-20911
Verificable en https://www.boe.es
(3) Se aplicarán todas las demás disposiciones pertinentes del ADR.
(4) Este acuerdo será válido hasta el 30 de junio de 2023 para el transporte en los
territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes del presente Acuerdo. Si es
revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será válido