I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20910)
Acuerdo Multilateral M342, en virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo al número de remolques en una unidad de transporte de mercancías peligrosas, hecho en Madrid el 15 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155446
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
20910
Acuerdo Multilateral M342, en virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo al
número de remolques en una unidad de transporte de mercancías peligrosas,
hecho en Madrid el 15 de diciembre de 2021.
ACUERDO MULTILATERAL M342
En virtud del apartado 1.5.1 del ADR, relativo al número de remolques en una unidad
de transporte de mercancías peligrosas.
Por derogación de las disposiciones de la sección 8.1.1 del ADR, las mercancías
peligrosas pueden transportarse en una unidad de transporte que incluya más de un
remolque (o semirremolque) en las siguientes condiciones:
1. La unidad de transporte deberá cumplir íntegramente la normativa relativa al uso
de combinaciones de vehículos en el país o países donde se realice la operación de
transporte.
2. Una unidad de transporte que incluya un vehículo, y un convertidor Dolly, deberá
satisfacer los requerimientos y ser aprobada de acuerdo a las disposiciones requeridas
en el ADR.
* Un convertidor Dolly a esos efectos es un remolque diseñado con el único propósito de arrastrar un
semirremolque.
3. Cuando sea aplicable la disposición especial V2 (2) del apartado 7.2.4 del ADR y
cuando los explosivos se transporten en un semirremolque, el vehículo tractor de dicho
semirremolque deberá satisfacer los requisitos de los vehículos EX/II o EX/III, según
corresponda.
4. Una unidad de transporte no podrá incluir dos remolques de eje central.
5. Deberán cumplirse todas las demás disposiciones pertinentes del ADR.
6. Este acuerdo será válido hasta el 16 de diciembre de 2026 para el transporte en
aquellos territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR que hayan firmado este
Acuerdo. Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será
válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos territorios de las Partes
Contratantes del ADR firmantes de este acuerdo que no lo hayan revocado.
Madrid, a 15 de diciembre de 2021.–La autoridad competente para el ADR en el
Reino de España, Jaime Moreno García-Cano, Director General de Transportes
Terrestres.
El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 15 de diciembre
de 2021, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.
Madrid, 15 de diciembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-20910
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155446
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
20910
Acuerdo Multilateral M342, en virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo al
número de remolques en una unidad de transporte de mercancías peligrosas,
hecho en Madrid el 15 de diciembre de 2021.
ACUERDO MULTILATERAL M342
En virtud del apartado 1.5.1 del ADR, relativo al número de remolques en una unidad
de transporte de mercancías peligrosas.
Por derogación de las disposiciones de la sección 8.1.1 del ADR, las mercancías
peligrosas pueden transportarse en una unidad de transporte que incluya más de un
remolque (o semirremolque) en las siguientes condiciones:
1. La unidad de transporte deberá cumplir íntegramente la normativa relativa al uso
de combinaciones de vehículos en el país o países donde se realice la operación de
transporte.
2. Una unidad de transporte que incluya un vehículo, y un convertidor Dolly, deberá
satisfacer los requerimientos y ser aprobada de acuerdo a las disposiciones requeridas
en el ADR.
* Un convertidor Dolly a esos efectos es un remolque diseñado con el único propósito de arrastrar un
semirremolque.
3. Cuando sea aplicable la disposición especial V2 (2) del apartado 7.2.4 del ADR y
cuando los explosivos se transporten en un semirremolque, el vehículo tractor de dicho
semirremolque deberá satisfacer los requisitos de los vehículos EX/II o EX/III, según
corresponda.
4. Una unidad de transporte no podrá incluir dos remolques de eje central.
5. Deberán cumplirse todas las demás disposiciones pertinentes del ADR.
6. Este acuerdo será válido hasta el 16 de diciembre de 2026 para el transporte en
aquellos territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR que hayan firmado este
Acuerdo. Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será
válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos territorios de las Partes
Contratantes del ADR firmantes de este acuerdo que no lo hayan revocado.
Madrid, a 15 de diciembre de 2021.–La autoridad competente para el ADR en el
Reino de España, Jaime Moreno García-Cano, Director General de Transportes
Terrestres.
El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 15 de diciembre
de 2021, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.
Madrid, 15 de diciembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
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