III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20900)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para 2020 del Convenio colectivo profesional entre la entidad pública empresarial ENAIRE y el colectivo de Controladores de Tránsito Aéreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155353
incrementados en un 2,3 %, con efectos 1 de enero de 2020, salvo el complemento de
residencia y trienios por residencia, que será incrementado en un 2 %, incorporando
como «Anexo I, Cuadro retributivo valores 2020», la tabla salarial resultante del citado
incremento.
2. Otros aspectos retributivos específicos derivados de la revisión salarial
para 2020.
2.1 El importe del «Complemento personal de origen (CPO)» de aquellos CTA que
vinieran percibiendo el mismo, de conformidad con lo establecido en el punto 1 del
artículo 130 del II Convenio colectivo profesional, experimentarán sobre las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2019, un incremento del 2,3 % con efectos de 1 de enero
de 2020.
2.2 El importe del «Complemento personal de antigüedad en la función pública
(CPAFP)», de aquellos CTA que vinieran percibiendo el mismo, de conformidad con lo
previsto en el punto 2 del artículo 130 del II Convenio colectivo profesional,
experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019, un incremento
del 2,3 % con efectos de 1 de enero de 2020.
2.3 El importe del «Complemento personal no absorbible (CPNA)» de aquellos CTA
que lo tengan reconocido por importe diferente al previsto en el cuadro retributivo,
experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019, un incremento
del 2,3 % con efectos de 1 de enero de 2020.
2.4 Las cantidades correspondientes al «Complemento personal no absorbible, por
adaptación al puesto de trabajo en dependencias de grupo 7 y 8», que figuran en el
apartado a) y b) del punto 1 del artículo 141 ter, experimentarán sobre las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2019, un incremento del 2,3 % con efectos de 1 de enero
de 2020.
2.5 El importe del «Complemento personal de adaptación fijo», de aquellos CTA
que vinieran percibiendo el mismo, de conformidad con lo previsto en el punto 1.1. del
artículo 141 bis del II Convenio colectivo profesional, experimentarán sobre las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2019, un incremento del 2,3 % con efectos de 1 de enero
de 2020.
2.6 Las retribuciones percibidas por los CTA que con anterioridad al 5 de febrero
de 2010 se encuentren en situación de LER, experimentarán sobre las cuantías vigentes
a 31 de diciembre de 2019, un incremento del 2,3 % con efectos de 1 de enero de 2020.
Segundo.
La presente comisión negociadora queda facultada para subsanar cualquier error u
omisión que pudiera apreciarse sobre el contenido del presente preacuerdo y tablas
salariales anexas a la misma.
Tercero.
Y para que así conste, leído el presente preacuerdo por las partes y estando
conformes con su contenido, firman un ejemplar del mismo.–Por ENAIRE.–Por USCA.–
Por SPICA.–Por SNCA.–Por OCCA.–El Presidente.–La Secretaria de Actas.
cve: BOE-A-2021-20900
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, ambos bancos, acuerdan la revisión salarial en los términos
anteriormente expuestos, dando por concluida a efectos económicos la negociación
colectiva para el año 2020.
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155353
incrementados en un 2,3 %, con efectos 1 de enero de 2020, salvo el complemento de
residencia y trienios por residencia, que será incrementado en un 2 %, incorporando
como «Anexo I, Cuadro retributivo valores 2020», la tabla salarial resultante del citado
incremento.
2. Otros aspectos retributivos específicos derivados de la revisión salarial
para 2020.
2.1 El importe del «Complemento personal de origen (CPO)» de aquellos CTA que
vinieran percibiendo el mismo, de conformidad con lo establecido en el punto 1 del
artículo 130 del II Convenio colectivo profesional, experimentarán sobre las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2019, un incremento del 2,3 % con efectos de 1 de enero
de 2020.
2.2 El importe del «Complemento personal de antigüedad en la función pública
(CPAFP)», de aquellos CTA que vinieran percibiendo el mismo, de conformidad con lo
previsto en el punto 2 del artículo 130 del II Convenio colectivo profesional,
experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019, un incremento
del 2,3 % con efectos de 1 de enero de 2020.
2.3 El importe del «Complemento personal no absorbible (CPNA)» de aquellos CTA
que lo tengan reconocido por importe diferente al previsto en el cuadro retributivo,
experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019, un incremento
del 2,3 % con efectos de 1 de enero de 2020.
2.4 Las cantidades correspondientes al «Complemento personal no absorbible, por
adaptación al puesto de trabajo en dependencias de grupo 7 y 8», que figuran en el
apartado a) y b) del punto 1 del artículo 141 ter, experimentarán sobre las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2019, un incremento del 2,3 % con efectos de 1 de enero
de 2020.
2.5 El importe del «Complemento personal de adaptación fijo», de aquellos CTA
que vinieran percibiendo el mismo, de conformidad con lo previsto en el punto 1.1. del
artículo 141 bis del II Convenio colectivo profesional, experimentarán sobre las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2019, un incremento del 2,3 % con efectos de 1 de enero
de 2020.
2.6 Las retribuciones percibidas por los CTA que con anterioridad al 5 de febrero
de 2010 se encuentren en situación de LER, experimentarán sobre las cuantías vigentes
a 31 de diciembre de 2019, un incremento del 2,3 % con efectos de 1 de enero de 2020.
Segundo.
La presente comisión negociadora queda facultada para subsanar cualquier error u
omisión que pudiera apreciarse sobre el contenido del presente preacuerdo y tablas
salariales anexas a la misma.
Tercero.
Y para que así conste, leído el presente preacuerdo por las partes y estando
conformes con su contenido, firman un ejemplar del mismo.–Por ENAIRE.–Por USCA.–
Por SPICA.–Por SNCA.–Por OCCA.–El Presidente.–La Secretaria de Actas.
cve: BOE-A-2021-20900
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, ambos bancos, acuerdan la revisión salarial en los términos
anteriormente expuestos, dando por concluida a efectos económicos la negociación
colectiva para el año 2020.