III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20893)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con el Centro Internacional de Cultura Contemporánea, SA, - Tabakalera, para la celebración de la reunión anual de directores del Instituto Cervantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155316
Tabakalera. Asimismo, no se permite la entrada de animales, excepto en los casos que
la ley lo autorice.
Instituto Cervantes declara formalmente tener asegurado a su personal contra
accidentes, así como cubiertos los seguros sociales y demás obligaciones laborales y
fiscales previstas en la legislación vigente, declinando Tabakalera cualquier posible
reclamación o incidencia sobre estos asuntos.
Instituto Cervantes será responsable del buen uso de los espacios cedidos, del
cumplimiento de las obligaciones legales por participantes en el evento, de los daños
personales y/o materiales que se originen a causa o como consecuencia de las
actuaciones previas o posteriores a la celebración del evento o como consecuencia de la
celebración del mismo, así como de las responsabilidades civiles, penales y/o de
cualquier índole que pudieran derivarse como consecuencia de conductas causadas por
los asistentes durante la celebración de referido evento. (Por ejemplo: fumar en cualquier
espacio dentro del edificio…) Asimismo, declara expresamente que dejará indemne a
Tabakalera de cualquier responsabilidad por cualquiera de los conceptos antes
indicados.
Séptima.
Normas de Seguridad.
Instituto Cervantes se compromete a observar las normas vigentes sobre seguridad,
y en especial las que se refieren a la capacidad máxima de las salas, salidas de
emergencia y medidas contra incendios. En ningún caso podrán introducirse materiales
inflamables u objetos que bloqueen o dificulten las salidas de las salas y de Tabakalera.
Octava.
Desperfectos.
Tabakalera no se responsabiliza de los daños que se produzcan por incendio, robo,
desperfectos de materiales, accidentes que pudieran sufrir los visitantes o productos
antes, durante ni después de la celebración de la misma.
Instituto Cervantes deberá satisfacer el importe de todos los desperfectos
ocasionados a Tabakalera con motivo de su utilización, tanto por el personal a sus
órdenes o participantes que asistan al evento.
Novena.
Seguimiento, vigilancia y control.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio y el
cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes se realizará mediante el
intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación
y de valoración de los resultados.
Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente Convenio.
Décima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
Undécima.
Modificaciones del Convenio.
Los firmantes podrán de común acuerdo modificar el contenido del presente
Convenio de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este Convenio el 14
de diciembre de 2021.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–Por el
Centro Internacional de Cultura Contemporánea-Tabakalera, Edurne Ormazabal Azpiroz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-20893
Verificable en https://www.boe.es
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la contraparte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155316
Tabakalera. Asimismo, no se permite la entrada de animales, excepto en los casos que
la ley lo autorice.
Instituto Cervantes declara formalmente tener asegurado a su personal contra
accidentes, así como cubiertos los seguros sociales y demás obligaciones laborales y
fiscales previstas en la legislación vigente, declinando Tabakalera cualquier posible
reclamación o incidencia sobre estos asuntos.
Instituto Cervantes será responsable del buen uso de los espacios cedidos, del
cumplimiento de las obligaciones legales por participantes en el evento, de los daños
personales y/o materiales que se originen a causa o como consecuencia de las
actuaciones previas o posteriores a la celebración del evento o como consecuencia de la
celebración del mismo, así como de las responsabilidades civiles, penales y/o de
cualquier índole que pudieran derivarse como consecuencia de conductas causadas por
los asistentes durante la celebración de referido evento. (Por ejemplo: fumar en cualquier
espacio dentro del edificio…) Asimismo, declara expresamente que dejará indemne a
Tabakalera de cualquier responsabilidad por cualquiera de los conceptos antes
indicados.
Séptima.
Normas de Seguridad.
Instituto Cervantes se compromete a observar las normas vigentes sobre seguridad,
y en especial las que se refieren a la capacidad máxima de las salas, salidas de
emergencia y medidas contra incendios. En ningún caso podrán introducirse materiales
inflamables u objetos que bloqueen o dificulten las salidas de las salas y de Tabakalera.
Octava.
Desperfectos.
Tabakalera no se responsabiliza de los daños que se produzcan por incendio, robo,
desperfectos de materiales, accidentes que pudieran sufrir los visitantes o productos
antes, durante ni después de la celebración de la misma.
Instituto Cervantes deberá satisfacer el importe de todos los desperfectos
ocasionados a Tabakalera con motivo de su utilización, tanto por el personal a sus
órdenes o participantes que asistan al evento.
Novena.
Seguimiento, vigilancia y control.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio y el
cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes se realizará mediante el
intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación
y de valoración de los resultados.
Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente Convenio.
Décima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
Undécima.
Modificaciones del Convenio.
Los firmantes podrán de común acuerdo modificar el contenido del presente
Convenio de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este Convenio el 14
de diciembre de 2021.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–Por el
Centro Internacional de Cultura Contemporánea-Tabakalera, Edurne Ormazabal Azpiroz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-20893
Verificable en https://www.boe.es
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la contraparte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.