III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-20907)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 18 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155442

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. En
este sentido, si de la liquidación practicada resultara que el importe de las actuaciones
ejecutadas fuera inferior a las fondos recibidos para financiar las actuaciones, se
procederá por parte de la UAH a reintegrar a la Comunidad Autónoma o INGESA las
cantidades aportadas en exceso, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera
aprobado la liquidación. La liquidación se efectuará por la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control del convenio, conforme a las reglas previstas en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Vigencia y revisión del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la Comunidad Autónoma firmante.
El presente convenio permanecerá vigente hasta 31 de diciembre de 2022, y en
cualquier momento antes del transcurso de esta fecha, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales o su
extinción.
El contenido del presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que
requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Toda modificación del convenio deberá
formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y
previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de
buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocer
de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de
Seguimiento, vigilancia y control.

cve: BOE-A-2021-20907
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio por vía
electrónica, el 3 de diciembre de 2021.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
la Directora General, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Universidad de
Alcalá, la Vicerrectora de Estudios de Posgrado, Margarita Vallejo Girvés.–Por la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de Salud, Juan José
Pedreño Planes.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X