III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-20895)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, para la validación de datos de médicos colegiados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 18 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155325

siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 20 de noviembre de ese mismo
año (en adelante, Convenio).
Segundo.
Que la cláusula quinta del Convenio regula su vigencia y establece que la misma se
extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, además de prever que puede prorrogarse por
acuerdo unánime de las partes por un periodo de cuatro años adicionales antes de la
fecha en que finalice su vigencia.
Tercero.
Que próxima a finalizar la vigencia del Convenio, y manteniéndose las mismas
circunstancias que dieron lugar a su suscripción, conforme a lo estipulado en la cláusula
quinta, las partes entienden que debe prorrogarse el mismo por un periodo de cuatro
años adicionales, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Las partes acuerdan prorrogar desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre
de 2025, una vez cumplido el requisito para la eficacia de la Adenda contemplado en la
cláusula segunda, el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado (MUFACE) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM)
para la validación de datos de médicos colegiados.
Segunda.
La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes,
y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido
en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Las Partes son Responsables del tratamiento de los datos personales respecto de
los firmantes y personas identificadas como contacto del presente Acuerdo de
colaboración y los tratarán de conformidad con las normativas vigentes en protección de
datos, el Reglamento 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) así como de la
Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de
derechos digitales.
El tratamiento de datos se realizará exclusivamente con la finalidad de gestionar la
relación de la colaboración. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los
datos, respetando en todo caso los plazos mínimos de conservación señalados en la
normativa específica. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de
secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre
cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de
este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.

cve: BOE-A-2021-20895
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.