III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-20905)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundació Teatre Lliure-Teatre Public de Barcelona, para la organización de la coproducción del espectáculo teatral "Lengua madre".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155421
personas encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse.
Octava.
Vigencia y modificación.
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022 incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente
adenda, con los límites temporales del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera
que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo
improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos
distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
Décima. Régimen jurídico.
El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
cve: BOE-A-2021-20905
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155421
personas encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse.
Octava.
Vigencia y modificación.
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022 incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente
adenda, con los límites temporales del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera
que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo
improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos
distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
Décima. Régimen jurídico.
El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
cve: BOE-A-2021-20905
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: