II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-20890)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 155252
al que se pertenece, la antigüedad en dicho cuerpo o escala y la situación administrativa
en la que se encuentren, excepto quienes sean funcionarios de la Universidad de
Zaragoza.
La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita,
siguiendo el procedimiento que se indicará en la propuesta de provisión que realice la
comisión de acceso.
9.2
Nombramiento.
Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso serán
efectuados por el rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la LOU y en el artículo 10 del
RD1313, si se hubiera admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de
provisión de la comisión de acceso, se suspenderán los nombramientos de los
candidatos propuestos hasta su resolución.
9.3 Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en el
caso de que el candidato propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación
requerida para formalizar el nombramiento, o de la misma se dedujese que carece de
alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la
que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento
para nombrar al siguiente aspirante en el orden de prelación.
En el supuesto de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la
circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a
agotar el citado orden, el rector dictará una resolución declarando desierta la plaza.
10.
Toma de posesión
11.
Adaptaciones necesarias en caso de restricciones por razones sanitarias
Las bases de la presente convocatoria deben adaptarse necesariamente a las
exigencias de los protocolos de prevención establecidos a raíz de la crisis sanitaria
derivada del COVID-19. En particular, en el desarrollo del procedimiento deberán
seguirse las resoluciones e instrucciones dictadas a tal efecto por el Rector o persona en
quien delegue, que, en su caso, fijarán la adaptación del procedimiento a fórmulas de
distanciamiento y no presencialidad.
cve: BOE-A-2021-20890
Verificable en https://www.boe.es
10.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la
condición de funcionarios de carrera, los candidatos nombrados deberán prestar acto de
acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico y tomar posesión
de sus destinos en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
La tramitación de la documentación necesaria para la toma de posesión se realizará
por medios electrónicos y esta deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar
documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una
autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia:
certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público
emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por
algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios
profesionales, etc.
10.2 Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en el
caso de que el candidato nombrado no tomase posesión de su destino en el plazo
establecido se procederá a anular su nombramiento. En este supuesto, la Universidad,
en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente aspirante en el
orden de prelación.
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 155252
al que se pertenece, la antigüedad en dicho cuerpo o escala y la situación administrativa
en la que se encuentren, excepto quienes sean funcionarios de la Universidad de
Zaragoza.
La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita,
siguiendo el procedimiento que se indicará en la propuesta de provisión que realice la
comisión de acceso.
9.2
Nombramiento.
Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso serán
efectuados por el rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la LOU y en el artículo 10 del
RD1313, si se hubiera admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de
provisión de la comisión de acceso, se suspenderán los nombramientos de los
candidatos propuestos hasta su resolución.
9.3 Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en el
caso de que el candidato propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación
requerida para formalizar el nombramiento, o de la misma se dedujese que carece de
alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la
que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento
para nombrar al siguiente aspirante en el orden de prelación.
En el supuesto de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la
circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a
agotar el citado orden, el rector dictará una resolución declarando desierta la plaza.
10.
Toma de posesión
11.
Adaptaciones necesarias en caso de restricciones por razones sanitarias
Las bases de la presente convocatoria deben adaptarse necesariamente a las
exigencias de los protocolos de prevención establecidos a raíz de la crisis sanitaria
derivada del COVID-19. En particular, en el desarrollo del procedimiento deberán
seguirse las resoluciones e instrucciones dictadas a tal efecto por el Rector o persona en
quien delegue, que, en su caso, fijarán la adaptación del procedimiento a fórmulas de
distanciamiento y no presencialidad.
cve: BOE-A-2021-20890
Verificable en https://www.boe.es
10.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la
condición de funcionarios de carrera, los candidatos nombrados deberán prestar acto de
acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico y tomar posesión
de sus destinos en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
La tramitación de la documentación necesaria para la toma de posesión se realizará
por medios electrónicos y esta deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar
documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una
autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia:
certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público
emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por
algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios
profesionales, etc.
10.2 Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en el
caso de que el candidato nombrado no tomase posesión de su destino en el plazo
establecido se procederá a anular su nombramiento. En este supuesto, la Universidad,
en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente aspirante en el
orden de prelación.