I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20879)
Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para la financiación de actuaciones en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 18 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155201

2.º Que estén o vayan a estar válidamente constituidas e inscritas en el
correspondiente registro empresarial o, en el caso de empresarios individuales que
aporten el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y que cumplan
el requisito de ser trabajador autónomo.
3.º Que cuenten o vayan a contar, en su caso, con un establecimiento operativo en
la isla de La Palma.
4.º Que ejerzan una actividad económica que cuente con la capacidad económicofinanciera suficiente para afrontar el proyecto de inversión.
5.º Que las inversiones realizadas por el proyecto se mantengan en la isla de La
Palma, al menos, durante tres años a contar desde la fecha de la justificación.
6.º Que, en el caso de que se cree empleo con esta financiación, se mantenga en
la isla de La Palma durante un periodo de tiempo y con las condiciones, que tendrán en
cuenta el tamaño de la empresa, que se determinará en cada convocatoria.
7.º Que acrediten la capacidad económica financiera suficiente para afrontar el
proyecto de inversión.
8.º Que los proyectos cuenten con una contribución mínima del beneficiario del 25 %
de la inversión subvencionable.
9.º Para aquellos proyectos que constituyan el reinicio de la actividad empresarial o
profesional, como consecuencia de haber sido afectados directa o indirectamente por la
erupción del volcán de Cumbre Vieja del pasado 19 de septiembre de 2021, acreditar
dicha circunstancia mediante la inscripción en el Registro de afectados del Gobierno de
Canarias.

cve: BOE-A-2021-20879
Verificable en https://www.boe.es

Adicionalmente, se podrá financiar el desarrollo de nuevos espacios industriales o
empresariales o mejora de los existentes.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X