III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2021-20903)
Orden TED/1417/2021, de 16 de diciembre, por la que se inhabilita a Tameco Energía, SLU, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155406
ANEXO II
Comunicación de Tameco Energía, SL a los clientes afectados por el traspaso
a una comercializadora de último recurso
La Orden de la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de «Fecha de la orden», ha determinado la inhabilitación de Tameco
Energía, SL (antes Vita Capital Trading, SL) y el traspaso de sus clientes a la
comercializadora de último recurso que le corresponde de acuerdo a la normativa de
aplicación. Por este motivo procede informarle de lo siguiente:
1. Tameco Energía, SL no puede ejercer la actividad de comercialización de gas
natural por incumplimiento de la normativa en vigor.
2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en
cumplimiento de lo previsto en los artículos 57 y 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, pasará a tener contratado su suministro con una
comercializadora de último recurso a partir de «Fecha» en las mismas condiciones
técnicas que las estipuladas en el contrato anterior suscrito con Tameco Energía, SL.
El precio que le aplicará será el siguiente:
– Consumidores con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh: Se aplicará la
tarifa de último recurso en vigor publicada en la Resolución de 26 de septiembre
de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la
tarifa de último recurso de gas natural.
– Resto de consumidores: Se aplicará al precio establecido para los consumidores
sin contrato en la disposición adicional cuarta de la Orden TED/1286/2020, de 29 de
diciembre para los consumidores por la que se establecen la retribución y cánones de
acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
cve: BOE-A-2021-20903
Verificable en https://www.boe.es
3. Dicha comercializadora de último recurso le comunicará los trámites a realizar
para formalizar la nueva contratación y los precios del suministro.
4. En caso de que no desee ser suministrado por esa comercializadora de último
recurso, usted deberá, en el plazo de 6 días desde la publicación en el BOE de la
mencionada orden ministerial, es decir, con anterioridad a «Fecha», contratar el
suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado.
Asimismo, si tiene usted derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, es decir, si su
consumo anual es igual o inferior a 50.000 kWh, podrá optar por una comercializadora
de último recurso que le aplique la tarifa de último recurso. Para su información puede
consultar los listados de comercializadores de gas natural y de comercializadoras de
último recurso que se encuentran disponibles en la página web de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/4)
Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro en
mercado libre o, si tiene usted derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, contratar
con otra comercializadora de último recurso al precio de la tarifa de último recurso.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155406
ANEXO II
Comunicación de Tameco Energía, SL a los clientes afectados por el traspaso
a una comercializadora de último recurso
La Orden de la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de «Fecha de la orden», ha determinado la inhabilitación de Tameco
Energía, SL (antes Vita Capital Trading, SL) y el traspaso de sus clientes a la
comercializadora de último recurso que le corresponde de acuerdo a la normativa de
aplicación. Por este motivo procede informarle de lo siguiente:
1. Tameco Energía, SL no puede ejercer la actividad de comercialización de gas
natural por incumplimiento de la normativa en vigor.
2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en
cumplimiento de lo previsto en los artículos 57 y 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, pasará a tener contratado su suministro con una
comercializadora de último recurso a partir de «Fecha» en las mismas condiciones
técnicas que las estipuladas en el contrato anterior suscrito con Tameco Energía, SL.
El precio que le aplicará será el siguiente:
– Consumidores con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh: Se aplicará la
tarifa de último recurso en vigor publicada en la Resolución de 26 de septiembre
de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la
tarifa de último recurso de gas natural.
– Resto de consumidores: Se aplicará al precio establecido para los consumidores
sin contrato en la disposición adicional cuarta de la Orden TED/1286/2020, de 29 de
diciembre para los consumidores por la que se establecen la retribución y cánones de
acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
cve: BOE-A-2021-20903
Verificable en https://www.boe.es
3. Dicha comercializadora de último recurso le comunicará los trámites a realizar
para formalizar la nueva contratación y los precios del suministro.
4. En caso de que no desee ser suministrado por esa comercializadora de último
recurso, usted deberá, en el plazo de 6 días desde la publicación en el BOE de la
mencionada orden ministerial, es decir, con anterioridad a «Fecha», contratar el
suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado.
Asimismo, si tiene usted derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, es decir, si su
consumo anual es igual o inferior a 50.000 kWh, podrá optar por una comercializadora
de último recurso que le aplique la tarifa de último recurso. Para su información puede
consultar los listados de comercializadores de gas natural y de comercializadoras de
último recurso que se encuentran disponibles en la página web de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/4)
Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro en
mercado libre o, si tiene usted derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, contratar
con otra comercializadora de último recurso al precio de la tarifa de último recurso.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X