V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2021-50811)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Almería de fecha 25 de noviembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo establecimiento de los límites geográficos de la prestación del Servicio de Practicaje en el Puerto de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 17 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 74518

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B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

50811

Resolución de la Autoridad Portuaria de Almería de fecha 25 de
noviembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo establecimiento de
los límites geográficos de la prestación del Servicio de Practicaje en el
Puerto de Almería.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería, en fecha 25
de noviembre de 2021, de conformidad con la propuesta del Director que recoge la
del Capitán Marítimo de Almería, por razones de seguridad marítima aprueba la
siguiente delimitación de los límites geográficos de la prestación del servicio de
practicaje en el Puerto de Almería:
1. Zona de Practicaje:
La zona obligatoria de utilización del servicio portuario de practicaje en el
puerto de Almería se encuentra delimitada por las aguas de las zonas I y II del
puerto.
Todos los buques con destino al puerto de Almería, o al fondeadero de su
Rada, deberán contactar con Prácticos de Almería vía VHF, bien directamente,
bien a través de Almería Tráfico, antes de entrar en dicha Zona II y seguir sus
instrucciones.
2. Estaciones de Prácticos:
Las Estaciones de Prácticos quedan fijadas en los siguientes puntos:
· Estación nº 1 (Dársena comercial interior).
o Coordenadas: 36º 48’ 06’’5 N; 002º 27’ 24’’1 W.
o Demora 164º y distancia 1,5 millas náuticas de la luz roja del morro del
muelle de Poniente.
· Estación nº 2 (Dársena comercial exterior).
o Coordenadas: 36º 48’ 31’’ N; 002º 29’ 09’’ W.
o Demora 225º y distancia 1,5 millas náuticas de la luz roja del morro del
muelle de Poniente.

Todos los buques obligados a utilizar el servicio portuario de practicaje en su
maniobra de entrada se dirigirán en situación de maniobra y con velocidad
reducida a la estación de prácticos indicada por el Práctico de guardia y esperarán
y seguirán las instrucciones dadas por el Práctico.
En ningún caso, un buque obligado a utilizar el servicio portuario de practicaje
en su maniobra de entrada podrá rebasar el paralelo 36º 48’ 48’’ N sin tener
práctico presente en el puente de mando y en situación de asesorar al Capitán.
4. Desembarque del Práctico:

cve: BOE-B-2021-50811
Verificable en https://www.boe.es

3. Embarque del Práctico: