II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2021-20840)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 154926
– A quienes se encuentren en la situación de servicio en otras Administraciones
Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el
nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en
el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos
fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de
adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el nivel máximo o
mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites máximo y
mínimo se aplicarán igualmente a las personas con destino en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10
puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación
interna del Ministerio/Organismo, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 9 puntos, con la
siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veintinueve horas: 3
puntos.
– Para cursos de formación con una duración de treinta a cincuenta y nueve horas: 4
puntos.
– Para cursos de formación con una duración de sesenta o más horas: 6 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 6 puntos, con la siguiente distribución:
Inferior a dos horas: 2 puntos.
Igual o superior a dos horas: 3 puntos.
Igual o superior a cinco horas: 4 puntos.
Igual o superior a ocho horas: 6 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido. En el caso de que la persona haya impartido o
recibido un curso con la misma denominación, pero de distinto nivel de dificultad o
profundidad de los conocimientos, únicamente se computará el que tenga mayor
duración y a misma duración, el que sea de mayor nivel.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
– Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la
convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia,
siempre que su duración sea de quince o más horas y su celebración sea posterior a la
cve: BOE-A-2021-20840
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 154926
– A quienes se encuentren en la situación de servicio en otras Administraciones
Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el
nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en
el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos
fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de
adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el nivel máximo o
mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites máximo y
mínimo se aplicarán igualmente a las personas con destino en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10
puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación
interna del Ministerio/Organismo, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 9 puntos, con la
siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veintinueve horas: 3
puntos.
– Para cursos de formación con una duración de treinta a cincuenta y nueve horas: 4
puntos.
– Para cursos de formación con una duración de sesenta o más horas: 6 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 6 puntos, con la siguiente distribución:
Inferior a dos horas: 2 puntos.
Igual o superior a dos horas: 3 puntos.
Igual o superior a cinco horas: 4 puntos.
Igual o superior a ocho horas: 6 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido. En el caso de que la persona haya impartido o
recibido un curso con la misma denominación, pero de distinto nivel de dificultad o
profundidad de los conocimientos, únicamente se computará el que tenga mayor
duración y a misma duración, el que sea de mayor nivel.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
– Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la
convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia,
siempre que su duración sea de quince o más horas y su celebración sea posterior a la
cve: BOE-A-2021-20840
Verificable en https://www.boe.es
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