II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2021-20840)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 154924
La solicitud a presentar consistirá en todo caso en la siguiente documentación:
– Anexo II: Solicitud de participación.
– Anexo III: Relación de puestos solicitados.
– Anexo IV: Consentimiento para la obtención de datos personales, consulta de
información y verificación de residencia de familiar dependiente.
– Anexo V: Certificado de méritos generales.
– Anexo VI: Certificado de funciones.
La solicitud formulada a través del Portal Funciona sustituye a los anexos II y III. En
consecuencia, el resto de Anexos deberá de adjuntarse a la solicitud que se haga a
través de SIGP.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
2. El personal con alguna discapacidad reconocida podrá pedir la adaptación del
puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar
un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia
de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga
atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño de las
funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones
que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud
(Anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser causa de
exclusión de la participación en el concurso.
Baremo de valoración.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, tanto el certificado de méritos
generales (anexo V), como el certificado de funciones (anexo VI), podrán aportarse fuera
del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su
solicitud formulada en plazo.
Para la valoración del desempeño de puestos de trabajo que hayan sido
reclasificados durante la tramitación de este concurso, se tendrán en cuenta las
características del puesto a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, independientemente de la fecha de su posterior reclasificación o de los
posibles efectos retroactivos que se reconozcan en la misma.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se
valorarán los méritos generales y, en la segunda, los méritos específicos adecuados a
las características de cada puesto.
Para poder obtener un puesto en el presente concurso habrá de alcanzarse una
valoración mínima de 15 puntos en la primera fase y de 10 en la segunda. Los
participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no
podrán pasar a la segunda.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo, de 25 puntos.
cve: BOE-A-2021-20840
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 154924
La solicitud a presentar consistirá en todo caso en la siguiente documentación:
– Anexo II: Solicitud de participación.
– Anexo III: Relación de puestos solicitados.
– Anexo IV: Consentimiento para la obtención de datos personales, consulta de
información y verificación de residencia de familiar dependiente.
– Anexo V: Certificado de méritos generales.
– Anexo VI: Certificado de funciones.
La solicitud formulada a través del Portal Funciona sustituye a los anexos II y III. En
consecuencia, el resto de Anexos deberá de adjuntarse a la solicitud que se haga a
través de SIGP.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
2. El personal con alguna discapacidad reconocida podrá pedir la adaptación del
puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar
un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia
de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga
atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño de las
funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones
que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud
(Anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser causa de
exclusión de la participación en el concurso.
Baremo de valoración.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, tanto el certificado de méritos
generales (anexo V), como el certificado de funciones (anexo VI), podrán aportarse fuera
del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su
solicitud formulada en plazo.
Para la valoración del desempeño de puestos de trabajo que hayan sido
reclasificados durante la tramitación de este concurso, se tendrán en cuenta las
características del puesto a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, independientemente de la fecha de su posterior reclasificación o de los
posibles efectos retroactivos que se reconozcan en la misma.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se
valorarán los méritos generales y, en la segunda, los méritos específicos adecuados a
las características de cada puesto.
Para poder obtener un puesto en el presente concurso habrá de alcanzarse una
valoración mínima de 15 puntos en la primera fase y de 10 en la segunda. Los
participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no
podrán pasar a la segunda.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo, de 25 puntos.
cve: BOE-A-2021-20840
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.