II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2021-20840)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 154935
Décima. Resolución del concurso.
1. La convocatoria se resolverá por Resolución de la Subsecretaría de este
Departamento Ministerial en un plazo máximo de seis meses, desde el día siguiente al
de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base tercera,
punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no
afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.
2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de
trabajo, localidad, órgano directivo y departamento ministerial o administración pública de
cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo
de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando participen
desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de
residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para quienes se encuentren en licencia por enfermedad, se diligenciará
el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que
tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios la
persona adjudicataria podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del servicio, de
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido
destinada la persona adjudicataria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá
aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del
Departamento donde haya obtenido nuevo destino la persona adjudicataria podrá
conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por razones
justificadas.
Undécima. Destinos adjudicados.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo
caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en
situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de las Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2021-20840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 154935
Décima. Resolución del concurso.
1. La convocatoria se resolverá por Resolución de la Subsecretaría de este
Departamento Ministerial en un plazo máximo de seis meses, desde el día siguiente al
de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base tercera,
punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no
afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.
2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de
trabajo, localidad, órgano directivo y departamento ministerial o administración pública de
cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo
de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando participen
desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de
residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para quienes se encuentren en licencia por enfermedad, se diligenciará
el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que
tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios la
persona adjudicataria podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del servicio, de
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido
destinada la persona adjudicataria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá
aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del
Departamento donde haya obtenido nuevo destino la persona adjudicataria podrá
conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por razones
justificadas.
Undécima. Destinos adjudicados.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo
caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en
situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de las Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2021-20840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301