II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2021-20840)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 154930
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
1.
Méritos generales.
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el órgano competente en los organismos, si se trata de
personal destinado en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de personal destinado en los servicios periféricos
de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de personal con destino en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por los
Delegados de Defensa cuando se trate de personal destinado en los servicios periféricos
del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de personal que se encuentre en servicio en otras
Administraciones Públicas.
e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la
de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública, para el personal perteneciente a
Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la
Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren en situación
administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo
en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas
mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha situación administrativa
serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que se
prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el que expida
esta certificación en el caso del personal perteneciente a Cuerpos o Escalas adscritos a
otros Departamentos.
g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., en
el caso de personal de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren en
servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren en situación
administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino
en servicio activo en la misma.
h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio Asuntos
Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios y funcionarias de
Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia
voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de
Ahorros.
Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el anexo V o anotados en
el expediente administrativo obrante en el Registro Central de Personal, se deberá
aportar el correspondiente certificado. En caso de adjuntarse a través del Portal
Funciona deberá hacerse indicando como tipo de documento: «Certificado de curso
impartido o recibido».
cve: BOE-A-2021-20840
Verificable en https://www.boe.es
Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos anexo V, que
recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y
deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 154930
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
1.
Méritos generales.
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el órgano competente en los organismos, si se trata de
personal destinado en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de personal destinado en los servicios periféricos
de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de personal con destino en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por los
Delegados de Defensa cuando se trate de personal destinado en los servicios periféricos
del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de personal que se encuentre en servicio en otras
Administraciones Públicas.
e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la
de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública, para el personal perteneciente a
Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la
Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren en situación
administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo
en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas
mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha situación administrativa
serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que se
prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el que expida
esta certificación en el caso del personal perteneciente a Cuerpos o Escalas adscritos a
otros Departamentos.
g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., en
el caso de personal de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren en
servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren en situación
administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino
en servicio activo en la misma.
h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio Asuntos
Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios y funcionarias de
Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia
voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de
Ahorros.
Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el anexo V o anotados en
el expediente administrativo obrante en el Registro Central de Personal, se deberá
aportar el correspondiente certificado. En caso de adjuntarse a través del Portal
Funciona deberá hacerse indicando como tipo de documento: «Certificado de curso
impartido o recibido».
cve: BOE-A-2021-20840
Verificable en https://www.boe.es
Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos anexo V, que
recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y
deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos: