V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-50815)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, de finalización y archivo de procedimientos sancionadores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 74526
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en los mismos.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
Expediente/Año
6701/2021
6703/2021
6705/2021
6706/2021
6707/2021
6708/2021
6709/2021
6710/2021
6711/2021
6712/2021
6713/2021
6714/2021
6715/2021
6716/2021
6717/2021
6718/2021
6719/2021
6722/2021
6723/2021
6725/2021
6726/2021
6728/2021
6729/2021
Identificador Infractor
30403642B
26821454G
46267807H
45888025N
30393747Y
50642959H
26972362D
31002519Z
30836425A
45735869R
49836159N
30960697Y
26975932Z
45942014C
31008978X
26972362D
31021145X
31007291W
47344228Q
05701968S
46074043Y
15968976F
31010041S
cve: BOE-B-2021-50815
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 74526
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en los mismos.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
Expediente/Año
6701/2021
6703/2021
6705/2021
6706/2021
6707/2021
6708/2021
6709/2021
6710/2021
6711/2021
6712/2021
6713/2021
6714/2021
6715/2021
6716/2021
6717/2021
6718/2021
6719/2021
6722/2021
6723/2021
6725/2021
6726/2021
6728/2021
6729/2021
Identificador Infractor
30403642B
26821454G
46267807H
45888025N
30393747Y
50642959H
26972362D
31002519Z
30836425A
45735869R
49836159N
30960697Y
26975932Z
45942014C
31008978X
26972362D
31021145X
31007291W
47344228Q
05701968S
46074043Y
15968976F
31010041S
cve: BOE-B-2021-50815
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.