III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2021-20853)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Soysol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155017
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20853
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Soysol.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Soysol.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Pilar Novoa Salvador
según resulta de escritura otorgada ante la notaria de Madrid doña Carmen Boulet
Alonso el 12 de febrero de 2021 con el número 191 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Lagunas de Neila, 10,
2.º E 28041 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de
España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
Quinto.
Patronato.
Doña María del Pilar Novoa Salvador, don Benito Peral Ríos y doña Jeniffer Novoa
Rodríguez.
cve: BOE-A-2021-20853
Verificable en https://www.boe.es
La promoción, desarrollo y fomento de las energías renovables, y más en particular,
de la energía eólica, solar y fotovoltaica.
La promoción y fomento de la alimentación sana y ecológica, así como de las
medicinas naturales, entendidas tales como aquellas que prescinden del uso de
compuestos químicos sintéticos y especialmente, las medicinas o sistemas basados en
la consideración de la persona como ser vivo, la capacidad del ser humano para la auto
curación, las energías sutiles y los remedios sencillos.
La promoción y fomento del autodesarrollo del ser humano a nivel psicológico y
espiritual.
La colaboración para que las soluciones tecnológicas sean éticas y respetuosas con
la dignidad de los seres vivos, tanto personas, como plantas y animales, promoviendo y
buscando soluciones amigables con el medioambiente y la salud.
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155017
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20853
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Soysol.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Soysol.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Pilar Novoa Salvador
según resulta de escritura otorgada ante la notaria de Madrid doña Carmen Boulet
Alonso el 12 de febrero de 2021 con el número 191 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Lagunas de Neila, 10,
2.º E 28041 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de
España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
Quinto.
Patronato.
Doña María del Pilar Novoa Salvador, don Benito Peral Ríos y doña Jeniffer Novoa
Rodríguez.
cve: BOE-A-2021-20853
Verificable en https://www.boe.es
La promoción, desarrollo y fomento de las energías renovables, y más en particular,
de la energía eólica, solar y fotovoltaica.
La promoción y fomento de la alimentación sana y ecológica, así como de las
medicinas naturales, entendidas tales como aquellas que prescinden del uso de
compuestos químicos sintéticos y especialmente, las medicinas o sistemas basados en
la consideración de la persona como ser vivo, la capacidad del ser humano para la auto
curación, las energías sutiles y los remedios sencillos.
La promoción y fomento del autodesarrollo del ser humano a nivel psicológico y
espiritual.
La colaboración para que las soluciones tecnológicas sean éticas y respetuosas con
la dignidad de los seres vivos, tanto personas, como plantas y animales, promoviendo y
buscando soluciones amigables con el medioambiente y la salud.