II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-20838)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 154802
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2166 puntos por mes
trabajado.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– Al personal funcionario que se encuentre en la situación de servicio en otras
Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público), se le considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha
situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que haya
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se le valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente al personal funcionario destinado en la
sociedad estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
Doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, Máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no
aparezca su duración o la fecha en la que fue impartido, no serán objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 9 puntos, con la
siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 3 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 4 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 6 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 6 puntos, con la siguiente distribución:
Inferior a dos horas: 2 puntos.
Igual o superior a dos horas: 3 puntos.
Igual o superior a cinco horas: 4 puntos.
Igual o superior a ocho horas: 6 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido. En el caso de que la persona haya impartido o
recibido un curso con la misma denominación pero de distinto nivel de dificultad o
profundidad de los conocimientos, únicamente se computará el que tenga mayor
duración y a misma duración, el que sea de mayor nivel.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
– Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la
cve: BOE-A-2021-20838
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 154802
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2166 puntos por mes
trabajado.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– Al personal funcionario que se encuentre en la situación de servicio en otras
Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público), se le considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha
situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que haya
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se le valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente al personal funcionario destinado en la
sociedad estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
Doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, Máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no
aparezca su duración o la fecha en la que fue impartido, no serán objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 9 puntos, con la
siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 3 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 4 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 6 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 6 puntos, con la siguiente distribución:
Inferior a dos horas: 2 puntos.
Igual o superior a dos horas: 3 puntos.
Igual o superior a cinco horas: 4 puntos.
Igual o superior a ocho horas: 6 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido. En el caso de que la persona haya impartido o
recibido un curso con la misma denominación pero de distinto nivel de dificultad o
profundidad de los conocimientos, únicamente se computará el que tenga mayor
duración y a misma duración, el que sea de mayor nivel.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
– Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la
cve: BOE-A-2021-20838
Verificable en https://www.boe.es
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