I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20812)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se crea el Registro electrónico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Duodécimo.
Sec. I. Pág. 154721
Accesibilidad.
El diseño del registro electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en
el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con
discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la
información y medios de comunicación social, aprobado por Real Decreto 1494/2007, de 12
de noviembre, y lo previsto en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre
accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Decimotercero.
Habilitación a la Secretaria General de Adif.
Se faculta a la Secretaria General de Adif para adaptar el registro electrónico a la
normativa que resulte aplicable y a modificar el contenido del anexo de esta resolución,
con facultades para incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación de la misma,
procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al registro electrónico, así como
nuevos modelos normalizados y la denominación de los departamentos o unidades
responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
En todo caso, las modificaciones a que alude el párrafo anterior serán objeto de
actualización en la sede electrónica de Adif.
Decimocuarto. Efectos de la Resolución.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando sin efecto la Resolución de 24
de noviembre de 2010, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se
crea el Registro Electrónico del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, publicada
en el BOE número 314, de 27 de diciembre de 2010.
Una vez publicada, la presente Resolución estará disponible para su consulta en la
sede electrónica de Adif.
Madrid, 29 de noviembre de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.
ANEXO
Relación de procedimientos y trámites admisibles a través del registro electrónico
del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (publicado en la sede
electrónica)
Los procedimientos que se podrán tramitar inicialmente a través del registro
electrónico de Adif son:
cve: BOE-A-2021-20812
Verificable en https://www.boe.es
– Solicitudes, presentación de escritos y comunicaciones.
– Presentación de reclamaciones de carácter general.
– Formulación de quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la sede.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Duodécimo.
Sec. I. Pág. 154721
Accesibilidad.
El diseño del registro electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en
el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con
discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la
información y medios de comunicación social, aprobado por Real Decreto 1494/2007, de 12
de noviembre, y lo previsto en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre
accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Decimotercero.
Habilitación a la Secretaria General de Adif.
Se faculta a la Secretaria General de Adif para adaptar el registro electrónico a la
normativa que resulte aplicable y a modificar el contenido del anexo de esta resolución,
con facultades para incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación de la misma,
procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al registro electrónico, así como
nuevos modelos normalizados y la denominación de los departamentos o unidades
responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
En todo caso, las modificaciones a que alude el párrafo anterior serán objeto de
actualización en la sede electrónica de Adif.
Decimocuarto. Efectos de la Resolución.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando sin efecto la Resolución de 24
de noviembre de 2010, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se
crea el Registro Electrónico del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, publicada
en el BOE número 314, de 27 de diciembre de 2010.
Una vez publicada, la presente Resolución estará disponible para su consulta en la
sede electrónica de Adif.
Madrid, 29 de noviembre de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.
ANEXO
Relación de procedimientos y trámites admisibles a través del registro electrónico
del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (publicado en la sede
electrónica)
Los procedimientos que se podrán tramitar inicialmente a través del registro
electrónico de Adif son:
cve: BOE-A-2021-20812
Verificable en https://www.boe.es
– Solicitudes, presentación de escritos y comunicaciones.
– Presentación de reclamaciones de carácter general.
– Formulación de quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la sede.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X