III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2021-20848)
Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Animal Hub.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155006
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20848
Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Animal Hub.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Animal Hub.
Antecedentes de hecho
Primero.
Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Colegio Oficial de
veterinarios de Madrid) según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don
Ignacio Martínez-Gil Vich el 26 de octubre de 2020 con el número 2858 de protocolo
subsanada por otra otorgada el 19 de noviembre de 2020 protocolo 3213.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Maestro Ripoll, número 8,
distrito postal 28006 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio
del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
Lograr un estado sanitario, unos comportamientos y una alimentación correctos en
relación a un estado emocional y físico adecuado y armónico de los animales con su
entorno.
Potenciar la comunicación interdisciplinar en el cuidado de la salud de las personas,
los animales y el medio ambiente que confluyen en el concepto One health.
Hacer visibles las labores de vigilancia y control que llevan a cabo los colectivos
profesionales para garantizar la calidad y seguridad alimentaria.
Concienciar a las personas de cara a la tenencia responsable de los animales de
compañía.
Defender la sostenibilidad de la ganadería en el medio rural desde una triple
perspectiva: económica, social y medioambiental.
Promover el consumo de alimentos de origen animal desde una alimentación
saludable, variada y equilibrada.
cve: BOE-A-2021-20848
Verificable en https://www.boe.es
La Fundación tiene por objeto aunar voluntades para ofrecer a la ciudadanía una voz
experta y autorizada, desde los criterios de la ciencia, en defensa de los sectores y
colectivos que trabajan a diario para proteger la salud y el bienestar de animales y
personas. Son fines de la fundación los siguientes:
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155006
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20848
Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Animal Hub.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Animal Hub.
Antecedentes de hecho
Primero.
Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Colegio Oficial de
veterinarios de Madrid) según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don
Ignacio Martínez-Gil Vich el 26 de octubre de 2020 con el número 2858 de protocolo
subsanada por otra otorgada el 19 de noviembre de 2020 protocolo 3213.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Maestro Ripoll, número 8,
distrito postal 28006 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio
del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
Lograr un estado sanitario, unos comportamientos y una alimentación correctos en
relación a un estado emocional y físico adecuado y armónico de los animales con su
entorno.
Potenciar la comunicación interdisciplinar en el cuidado de la salud de las personas,
los animales y el medio ambiente que confluyen en el concepto One health.
Hacer visibles las labores de vigilancia y control que llevan a cabo los colectivos
profesionales para garantizar la calidad y seguridad alimentaria.
Concienciar a las personas de cara a la tenencia responsable de los animales de
compañía.
Defender la sostenibilidad de la ganadería en el medio rural desde una triple
perspectiva: económica, social y medioambiental.
Promover el consumo de alimentos de origen animal desde una alimentación
saludable, variada y equilibrada.
cve: BOE-A-2021-20848
Verificable en https://www.boe.es
La Fundación tiene por objeto aunar voluntades para ofrecer a la ciudadanía una voz
experta y autorizada, desde los criterios de la ciencia, en defensa de los sectores y
colectivos que trabajan a diario para proteger la salud y el bienestar de animales y
personas. Son fines de la fundación los siguientes: