V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-50820)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sobre revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 74555
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en los mismos.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
Expediente/Año
2761/2021
2753/2021
2750/2021
2749/2021
2745/2021
2743/2021
2738/2021
2730/2021
2714/2021
2691/2021
2659/2021
2649/2021
2648/2021
2647/2021
2645/2021
2644/2021
2639/2021
2638/2021
2635/2021
2621/2021
2619/2021
2614/2021
2609/2021
Identificador Infractor
79074880Y
78701270P
78856111J
78710545Z
42267863G
79088393H
78853506F
43485423J
43486836T
45453026N
51148729H
42220353N
43839418S
79075041Y
43835754P
78606075X
79086206Q
79237835Y
78560522C
45849806L
47993609S
78626436Q
42788911X
cve: BOE-B-2021-50820
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 74555
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en los mismos.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
Expediente/Año
2761/2021
2753/2021
2750/2021
2749/2021
2745/2021
2743/2021
2738/2021
2730/2021
2714/2021
2691/2021
2659/2021
2649/2021
2648/2021
2647/2021
2645/2021
2644/2021
2639/2021
2638/2021
2635/2021
2621/2021
2619/2021
2614/2021
2609/2021
Identificador Infractor
79074880Y
78701270P
78856111J
78710545Z
42267863G
79088393H
78853506F
43485423J
43486836T
45453026N
51148729H
42220353N
43839418S
79075041Y
43835754P
78606075X
79086206Q
79237835Y
78560522C
45849806L
47993609S
78626436Q
42788911X
cve: BOE-B-2021-50820
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.