III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Carreteras. (BOE-A-2021-20865)
Real Decreto 1094/2021, de 7 de diciembre, sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera del Estado N-630A a favor de la Junta de Extremadura, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155088
Movilidad y Agenda Urbana, y el Director General de Movilidad e Infraestructuras Viarias,
en representación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Quinto.
El presente Acuerdo tiene naturaleza jurídico-administrativa, correspondiendo al
orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo el conocimiento de las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes, quedará sin efecto lo
establecido en el presente Acuerdo, retrotrayéndose la situación al estado anterior al de
su suscripción, sin que haya lugar a ningún tipo de indemnización por ninguna de las
partes.
No obstante, con anterioridad a dirimir el conflicto en el ámbito jurisdiccional, las
partes se comprometen a realizar el requerimiento regulado en el artículo 44 y siguientes
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
cve: BOE-A-2021-20865
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Acuerdo por triplicado ejemplar y
a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Ministra de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.–El Presidente de la
Junta de Extremadura, P.D. (Decreto del Presidente 31/2019, de 25 de julio de 2019,
DOE núm. 160, de 20 de agosto), la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda,
Leire Iglesias Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155088
Movilidad y Agenda Urbana, y el Director General de Movilidad e Infraestructuras Viarias,
en representación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Quinto.
El presente Acuerdo tiene naturaleza jurídico-administrativa, correspondiendo al
orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo el conocimiento de las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes, quedará sin efecto lo
establecido en el presente Acuerdo, retrotrayéndose la situación al estado anterior al de
su suscripción, sin que haya lugar a ningún tipo de indemnización por ninguna de las
partes.
No obstante, con anterioridad a dirimir el conflicto en el ámbito jurisdiccional, las
partes se comprometen a realizar el requerimiento regulado en el artículo 44 y siguientes
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
cve: BOE-A-2021-20865
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Acuerdo por triplicado ejemplar y
a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Ministra de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.–El Presidente de la
Junta de Extremadura, P.D. (Decreto del Presidente 31/2019, de 25 de julio de 2019,
DOE núm. 160, de 20 de agosto), la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda,
Leire Iglesias Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X