II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-20784)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por concurso-oposición, a la categoría de Técnico Superior (Subgrupo A1).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 154363
c) Fotocopia compulsada o cotejada de los documentos acreditativos de los
requisitos o especialidades, en el caso, de que éstos figuren en la presente convocatoria.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante
expediente disciplinario de cualquier administración o cargo público, así como de no
encontrarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de las funciones
públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán,
además, efectuar la declaración de no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica
necesaria para el desempeño de las funciones de las plazas ofertadas. A estos efectos
los reconocimientos se realizaran a través del Servicio Integrado de Prevención de
Riesgos Laborales de la Universitat Politècnica de València, al objeto de que éste realice
el pertinente reconocimiento médico y expida el certificado médico que proceda.
f) Las personas aspirantes con diversidad funcional, deberán presentar fotocopia
compulsada o cotejada de la certificación de la Consellería de Igualdad y Políticas
Inclusivas u órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite
discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, así como su capacidad para
desempeñar las funciones que correspondan a las vacantes ofertadas.
g) Fotocopia compulsada o cotejada de los documentos acreditativos de la
exención del pago de tasas de conformidad con la solicitud de la persona interesada.
11.2 Las personas aspirantes seleccionadas que dentro del plazo establecido en el
punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación
acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
11.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos o de personal laboral al
servicio de la Universitat Politècnica de València y hayan concurrido por el turno libre
estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente
acreditados ante la misma. En todo caso deberán presentar obligatoriamente la
documentación prevista en el apartado e) y en su caso la del apartado f) y g).
No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir
una nueva acreditación de aquellos requisitos, cuando lo considere conveniente por el
tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarde relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
11.4 Con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, cuando
se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la
convocatoria para ser nombrada personal funcionario de carrera o concurra alguna de
las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas
propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector requerirá del
órgano técnico de selección relación complementaria de personas aspirantes aprobadas,
según el turno donde se produzca la falta de cobertura, que sigan a las propuestas, para
su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
Nombramiento de personal funcionario
12.1 Con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso
se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los
puestos que han quedado vacantes tras el concurso previo, en su caso, del personal
funcionario de carrera y según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo,
siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de
puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
Las personas aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 135.6 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la
cve: BOE-A-2021-20784
Verificable en https://www.boe.es
12.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 154363
c) Fotocopia compulsada o cotejada de los documentos acreditativos de los
requisitos o especialidades, en el caso, de que éstos figuren en la presente convocatoria.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante
expediente disciplinario de cualquier administración o cargo público, así como de no
encontrarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de las funciones
públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán,
además, efectuar la declaración de no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica
necesaria para el desempeño de las funciones de las plazas ofertadas. A estos efectos
los reconocimientos se realizaran a través del Servicio Integrado de Prevención de
Riesgos Laborales de la Universitat Politècnica de València, al objeto de que éste realice
el pertinente reconocimiento médico y expida el certificado médico que proceda.
f) Las personas aspirantes con diversidad funcional, deberán presentar fotocopia
compulsada o cotejada de la certificación de la Consellería de Igualdad y Políticas
Inclusivas u órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite
discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, así como su capacidad para
desempeñar las funciones que correspondan a las vacantes ofertadas.
g) Fotocopia compulsada o cotejada de los documentos acreditativos de la
exención del pago de tasas de conformidad con la solicitud de la persona interesada.
11.2 Las personas aspirantes seleccionadas que dentro del plazo establecido en el
punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación
acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
11.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos o de personal laboral al
servicio de la Universitat Politècnica de València y hayan concurrido por el turno libre
estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente
acreditados ante la misma. En todo caso deberán presentar obligatoriamente la
documentación prevista en el apartado e) y en su caso la del apartado f) y g).
No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir
una nueva acreditación de aquellos requisitos, cuando lo considere conveniente por el
tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarde relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
11.4 Con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, cuando
se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la
convocatoria para ser nombrada personal funcionario de carrera o concurra alguna de
las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas
propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector requerirá del
órgano técnico de selección relación complementaria de personas aspirantes aprobadas,
según el turno donde se produzca la falta de cobertura, que sigan a las propuestas, para
su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
Nombramiento de personal funcionario
12.1 Con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso
se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los
puestos que han quedado vacantes tras el concurso previo, en su caso, del personal
funcionario de carrera y según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo,
siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de
puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
Las personas aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 135.6 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la
cve: BOE-A-2021-20784
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