V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-50727)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 74291
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde
al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León,
competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el
Subdelegado del Gobierno en Valladolid por resolución de 22 de abril de 2021,
relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad
ciudadana (B.O.E. de 12 de mayo de 2021), de conformidad con el artículo 32.1.c)
de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Expediente/Año
6967/2020
6958/2020
6954/2020
6950/2020
6949/2020
6948/2020
6945/2020
6944/2020
6927/2020
6918/2020
6901/2020
6898/2020
6896/2020
Identificador Infractor
Y0185660H
12434398T
12441959V
71204102N
Y0734026H
71171155R
71569219G
71173709W
71165649S
Y0185611S
71119605V
Y1666470L
X3710649J
cve: BOE-B-2021-50727
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 74291
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde
al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León,
competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el
Subdelegado del Gobierno en Valladolid por resolución de 22 de abril de 2021,
relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad
ciudadana (B.O.E. de 12 de mayo de 2021), de conformidad con el artículo 32.1.c)
de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Expediente/Año
6967/2020
6958/2020
6954/2020
6950/2020
6949/2020
6948/2020
6945/2020
6944/2020
6927/2020
6918/2020
6901/2020
6898/2020
6896/2020
Identificador Infractor
Y0185660H
12434398T
12441959V
71204102N
Y0734026H
71171155R
71569219G
71173709W
71165649S
Y0185611S
71119605V
Y1666470L
X3710649J
cve: BOE-B-2021-50727
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN