III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-20793)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la Resolución de 15 de enero de 2021, por la que se distribuye de manera provisional la cuota de España de Besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de manera definitiva la cuota de España de Sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
20793

Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se modifica la Resolución de 15 de enero de 2021, por la que se
distribuye de manera provisional la cuota de España de Besugo (Pagellus
bogaraveo) SBR/678-alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de manera definitiva
la cuota de España de Sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las
flotas del caladero nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en
aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.

La Resolución de la Secretaría General de Pesca de 15 de enero de 2021 distribuye
la cuota de España de Besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-; Alfonsino (Beryx spp)
ALF/3x14-; y Sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910- entre las flotas del caladero
nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen
medidas de ordenación de la pesquería, ha sido modificada mediante las siguientes
resoluciones de la Secretaría General de Pesca: Resolución de 14 de junio de 2021,
Resolución de 22 de julio de 2021 y por Resolución de 13 de agosto de 2021.
Entre otros aspectos, con dichas modificaciones se fijó el reparto para España de
manera provisional de las cuotas de Besugo (stock SBR/678-) y de Alfonsino (stock
ALF/3X14-) entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas
CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión y se
modificaron los topes diarios de capturas para dichos stocks, de forma que se ajustaran
a la evolución del consumo de cuota a lo largo de la campaña.
Con la última modificación, mediante Resolución de 13 de agosto de 2021 de la
Secretaría General de Pesca, se estableció también un tope de captura para el Sable
negro de las zonas 8, 9 y 10, (Aphanopus carbo) (stock BSF/8910-) de 5 kg/buque/día,
en las unidades de gestión 1 y 2, que podría ser revisado a lo largo del año en función
del consumo de cuota.
Así, a la vista de que el consumo de sable negro (Aphanopus carbo) (stock
BSF/8910-) se encuentra ligeramente por encima del 77%, estando agotada ya la cuota
en la unidad de gestión 1 (su consumo alcanza el 167,57%) y situándose en la unidad de
gestión 2 el consumo en torno al 76%; y considerando además la cercanía a la
finalización de la campaña de esta pesquería y la petición del propio sector, resulta
oportuno eliminar el citado tope de captura en la unidad de gestión 2.
Por todo ello, y con el fin de no poner en peligro la actividad normal de los buques
que faenan en la unidad 2 y atendiendo a los consumos registrados hasta la fecha, la
Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.

Segundo.
La presente resolución surtirá efectos durante la campaña de pesca de 2021, desde
el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre.

cve: BOE-A-2021-20793
Verificable en https://www.boe.es

Se elimina el tope de captura establecido en el apartado primero de la Resolución
de 13 de agosto de 2021 para la pesquería de sable negro de las zonas 8, 9 y 10,
(Aphanopus carbo) (stock BSF/8910-) para la unidad de gestión 2.