III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-20787)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154420
para la prestación de funciones de asesoramiento e información, y es publicado en el
BOE número 46 de 21 de febrero de 2018 (en adelante, Convenio).
Segundo.
MUFACE, entre sus acciones de mejora constante de la prestación de asistencia
sanitaria en su conjunto, ha iniciado las acciones necesarias para la implantación gradual
de un sistema de receta electrónica destinado a todo el colectivo protegido.
Con el objetivo de formalizar la colaboración entre MUFACE y el Servicio Catalán de
Salud para la integración en el sistema de información de receta electrónica del colectivo
de titulares y sus beneficiarios de MUFACE que hayan optado por recibir la asistencia
sanitaria a través del sistema sanitario público de Catalunya, en fecha 3 de septiembre
de 2020, el Servicio Catalán de Salud y MUFACE suscribieron un Convenio para la
integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta
electrónica del Servicio Catalán de la Salud, que se publicó en el BOE número 306,
de 21 de noviembre de 2020.
Tercero.
El objeto del Convenio suscrito es la prestación a MUFACE por parte del
Departamento de Salud-ICAM, de la Dirección General de Ordenación y Regulación
Sanitaria, del soporte técnico-sanitario que necesite en la gestión de sus prestaciones en
el ámbito territorial de Catalunya. Esto se materializa mediante la realización de informes
médicos en relación con los expedientes de prestaciones. Tal como recoge la cláusula
segunda del Convenio, entre los informes que ha de hacer el Departamento de SaludICAM están los relativos a los expedientes de visados de recetas.
Al haberse producido la integración del colectivo de titulares y beneficiarios de
MUFACE que hayan optado por recibir la asistencia sanitaria a través del Sistema
sanitario público de Catalunya en el Sistema de información de receta electrónica del
Servicio Catalán de la Salud, ello comporta acometer una serie de trabajos técnicos por
parte del Departamento de Salud-ICAM para que sea posible el visado de recetas.
Cuarto.
En la cláusula cuarta del Convenio se establece la contraprestación económica anual
que MUFACE ha de abonar al Departamento de Salud-ICAM como compensación por
los gastos que se puedan ocasionar derivados del asesoramiento prestado. La cantidad
establecida se ha de actualizar teniendo en cuenta el apartado anterior.
Quinto.
Que la cláusula quinta del Convenio regula la vigencia y establece que esta vigencia
se extiende hasta el 30 de diciembre de 2021, además de prever que se puede prorrogar
por acuerdo unánime de las partes por un período de cuatro años adicionales antes de la
fecha en que finalice la vigencia.
Al amparo de lo que prevé la cláusula quinta del Convenio, y si se mantienen las
mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, las partes entienden que se ha
de prorrogar el Convenio por un período de cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2021-20787
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154420
para la prestación de funciones de asesoramiento e información, y es publicado en el
BOE número 46 de 21 de febrero de 2018 (en adelante, Convenio).
Segundo.
MUFACE, entre sus acciones de mejora constante de la prestación de asistencia
sanitaria en su conjunto, ha iniciado las acciones necesarias para la implantación gradual
de un sistema de receta electrónica destinado a todo el colectivo protegido.
Con el objetivo de formalizar la colaboración entre MUFACE y el Servicio Catalán de
Salud para la integración en el sistema de información de receta electrónica del colectivo
de titulares y sus beneficiarios de MUFACE que hayan optado por recibir la asistencia
sanitaria a través del sistema sanitario público de Catalunya, en fecha 3 de septiembre
de 2020, el Servicio Catalán de Salud y MUFACE suscribieron un Convenio para la
integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta
electrónica del Servicio Catalán de la Salud, que se publicó en el BOE número 306,
de 21 de noviembre de 2020.
Tercero.
El objeto del Convenio suscrito es la prestación a MUFACE por parte del
Departamento de Salud-ICAM, de la Dirección General de Ordenación y Regulación
Sanitaria, del soporte técnico-sanitario que necesite en la gestión de sus prestaciones en
el ámbito territorial de Catalunya. Esto se materializa mediante la realización de informes
médicos en relación con los expedientes de prestaciones. Tal como recoge la cláusula
segunda del Convenio, entre los informes que ha de hacer el Departamento de SaludICAM están los relativos a los expedientes de visados de recetas.
Al haberse producido la integración del colectivo de titulares y beneficiarios de
MUFACE que hayan optado por recibir la asistencia sanitaria a través del Sistema
sanitario público de Catalunya en el Sistema de información de receta electrónica del
Servicio Catalán de la Salud, ello comporta acometer una serie de trabajos técnicos por
parte del Departamento de Salud-ICAM para que sea posible el visado de recetas.
Cuarto.
En la cláusula cuarta del Convenio se establece la contraprestación económica anual
que MUFACE ha de abonar al Departamento de Salud-ICAM como compensación por
los gastos que se puedan ocasionar derivados del asesoramiento prestado. La cantidad
establecida se ha de actualizar teniendo en cuenta el apartado anterior.
Quinto.
Que la cláusula quinta del Convenio regula la vigencia y establece que esta vigencia
se extiende hasta el 30 de diciembre de 2021, además de prever que se puede prorrogar
por acuerdo unánime de las partes por un período de cuatro años adicionales antes de la
fecha en que finalice la vigencia.
Al amparo de lo que prevé la cláusula quinta del Convenio, y si se mantienen las
mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, las partes entienden que se ha
de prorrogar el Convenio por un período de cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2021-20787
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.