V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-50739)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, de finalización y archivo de procedimientos sancionadores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 74335
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en los mismos.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
Expediente/Año
1187/2021
5173/2021
5637/2021
6194/2021
6198/2021
6205/2021
6207/2021
6208/2021
6211/2021
6212/2021
6215/2021
6217/2021
6292/2021
6306/2021
6310/2021
6311/2021
6532/2021
6538/2021
6541/2021
6542/2021
6543/2021
6545/2021
6547/2021
Identificador Infractor
30990738D
26967500T
30990865K
31878265N
46273768E
Y4530772Q
30956876A
44355528M
44363193B
45744187Q
30496894K
X8400926S
30180113L
05703005V
47869369K
47869369K
30452590S
45746938F
79412774F
49834181N
32731186R
31015318W
30965938A
cve: BOE-B-2021-50739
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 74335
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en los mismos.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
Expediente/Año
1187/2021
5173/2021
5637/2021
6194/2021
6198/2021
6205/2021
6207/2021
6208/2021
6211/2021
6212/2021
6215/2021
6217/2021
6292/2021
6306/2021
6310/2021
6311/2021
6532/2021
6538/2021
6541/2021
6542/2021
6543/2021
6545/2021
6547/2021
Identificador Infractor
30990738D
26967500T
30990865K
31878265N
46273768E
Y4530772Q
30956876A
44355528M
44363193B
45744187Q
30496894K
X8400926S
30180113L
05703005V
47869369K
47869369K
30452590S
45746938F
79412774F
49834181N
32731186R
31015318W
30965938A
cve: BOE-B-2021-50739
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.