III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-20791)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios y de las ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, correspondientes a los cursos 2021-2022 y 2022-2023.
<< 12 << Página 12
Página 13 Pág. 13
-
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154486

SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
Nº DE AYUDA/SUBSIDIO: XXXX
ENSEÑANZAS
Centro (código)

APELLIDO APELLIDO, NOMBRE
Calle xxx, número xxx
LOCALIDAD, PROVINCIA
C.P.

En aplicación de lo dispuesto en la normativa reguladora de becas y ayudas al estudio (R.D. 1721/2007, de 21 de
diciembre) y en la Resolución de la Secretaria de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico ............... (BOE del .................),
se comunica que su solicitud ha sido denegada por:
- Superar los umbrales de renta establecidos en la convocatoria.
Contra esta Resolución -que pone fin a la vía administrativa- podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección
General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar de la Consejería de Educación y Deporte en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución definitiva en la página
web de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía. Dicho recurso podrá presentarse,
preferentemente, a través de la secretaría virtual de la Consejería de Educación y Deporte
(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual).
Asimismo, esta Resolución definitiva podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio.
Sevilla, xx de xxxxxx de 202x
LA DIRECTORA GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD,
PARTICIPACIÓN Y CONVIVENCIA ESCOLAR

NIF DEL ALUMNO/A: XXXXXX
(CONSERVE EL PRESENTE DOCUMENTO)

cve: BOE-A-2021-20791
Verificable en https://www.boe.es

UNIDAD DE TRÁMITE:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, DEPORTE, IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
PROVINCIA
DIRECCIÓN
C.P. LOCALIDAD (PROVINCIA)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X