V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-50745)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos, en aplicación de la Sentencia n.º 148/2021 del Tribunal Constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 74364
consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
"Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y
en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un
mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
1132
1265
1373
1379
1406
1417
1439
1440
1482
1491
1512
1523
1529
1541
1550
AÑO
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
NIF/NIE
09405027M
32870634T
71679048P
48231480C
X9034533H
10539139X
11432509Z
71750242V
71885402Y
51706648A
X8032155A
53556093H
09366078H
71666732C
71614070M
cve: BOE-B-2021-50745
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 74364
consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
"Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y
en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un
mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
1132
1265
1373
1379
1406
1417
1439
1440
1482
1491
1512
1523
1529
1541
1550
AÑO
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
NIF/NIE
09405027M
32870634T
71679048P
48231480C
X9034533H
10539139X
11432509Z
71750242V
71885402Y
51706648A
X8032155A
53556093H
09366078H
71666732C
71614070M
cve: BOE-B-2021-50745
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN