V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-50737)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, de Revocación de procedimientos sancionadores afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 74327

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo
de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".
Quinto.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y
en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en
Valencia mediante Resolución de 18 de enero de 2018 (BOE 6-2.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
Primero.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un
mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.

Expediente/Año
13678/2020
13478/2020
13477/2020
13474/2020
13473/2020
13472/2020
13261/2020
13260/2020
13259/2020
13257/2020
13250/2020
13236/2020
12574/2020
12572/2020

NIF/NIE
44858313X
29199579K
48599365C
44879310P
45803413V
22567825H
26752991N
X6600574B
18442900M
X4867381Y
54292464K
X4499062D
Y1413609C
20962644F

cve: BOE-B-2021-50737
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO RESOLUCIÓN