I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Universidades privadas. (BOE-A-2021-20733)
Ley 8/2021, de 11 de noviembre, de reconocimiento de Euneiz como universidad privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154228
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
20733
Ley 8/2021, de 11 de noviembre, de reconocimiento de Euneiz como
universidad privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 8/2021, de 11 de noviembre, de reconocimiento de Euneiz
como universidad privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 16 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para el País Vasco, establece que: «En aplicación de lo dispuesto en la
disposición adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad
Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y leyes
orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuya al Estado el artículo 149.1.30
de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía».
La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, define un Sistema
Universitario Vasco en el que todos sus agentes integrantes, sean de titularidad pública o
no pública, contribuyen al desarrollo económico, científico y cultural de la sociedad
vasca, a su cohesión y al bienestar de sus ciudadanos y ciudadanas, en clave de una
sociedad más justa y solidaria. Asimismo, esta ley recoge que las universidades
integradas en el Sistema Universitario Vasco habrán de promover la educación en los
valores democráticos y de justicia social y en el respeto a los derechos humanos, así
como estimular y dar apoyo a las iniciativas complementarias a la enseñanza ordinaria
que comporten la transmisión de los valores correspondientes a la dignidad humana y a
la solidaridad entre todos los pueblos y culturas. Además, se establece que las
universidades del Sistema Universitario Vasco fomentarán la defensa, el estudio y la
promoción del patrimonio cultural vasco en general, y del euskera en particular.
Asimismo, la ley introduce para las universidades no públicas derechos y exigencias que
redundan en una mejora de la calidad de todo el Sistema Universitario Vasco.
Dicha ley establece también en su Título IV, artículo 61, que corresponde al
Parlamento Vasco, con carácter exclusivo, el reconocimiento de las universidades
privadas y, en su caso, la revocación de dicho reconocimiento.
Asimismo, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco,
establece en su Título VIII, artículo 108, que cualquier persona física o jurídica podrá
promover el reconocimiento de universidades no públicas, sin otras limitaciones o
prohibiciones que las establecidas en la legislación básica de universidades. Además, en
el artículo 109 de dicha ley se dispone que el reconocimiento de las universidades
privadas se efectuará mediante ley.
Desde la aprobación de dicha ley, el Gobierno Vasco ha impulsado, a través de su
política universitaria, la articulación y cohesión del Sistema Universitario Vasco mediante
la definición de objetivos de desarrollo dirigidos al conjunto de las universidades que lo
integran.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, regula de manera detallada, y respetando el
principio de libertad de creación de centros constitucionalmente reconocido, los
principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento,
funcionamiento y régimen jurídico de las universidades tanto públicas como privadas.
cve: BOE-A-2021-20733
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154228
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
20733
Ley 8/2021, de 11 de noviembre, de reconocimiento de Euneiz como
universidad privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 8/2021, de 11 de noviembre, de reconocimiento de Euneiz
como universidad privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 16 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para el País Vasco, establece que: «En aplicación de lo dispuesto en la
disposición adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad
Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y leyes
orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuya al Estado el artículo 149.1.30
de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía».
La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, define un Sistema
Universitario Vasco en el que todos sus agentes integrantes, sean de titularidad pública o
no pública, contribuyen al desarrollo económico, científico y cultural de la sociedad
vasca, a su cohesión y al bienestar de sus ciudadanos y ciudadanas, en clave de una
sociedad más justa y solidaria. Asimismo, esta ley recoge que las universidades
integradas en el Sistema Universitario Vasco habrán de promover la educación en los
valores democráticos y de justicia social y en el respeto a los derechos humanos, así
como estimular y dar apoyo a las iniciativas complementarias a la enseñanza ordinaria
que comporten la transmisión de los valores correspondientes a la dignidad humana y a
la solidaridad entre todos los pueblos y culturas. Además, se establece que las
universidades del Sistema Universitario Vasco fomentarán la defensa, el estudio y la
promoción del patrimonio cultural vasco en general, y del euskera en particular.
Asimismo, la ley introduce para las universidades no públicas derechos y exigencias que
redundan en una mejora de la calidad de todo el Sistema Universitario Vasco.
Dicha ley establece también en su Título IV, artículo 61, que corresponde al
Parlamento Vasco, con carácter exclusivo, el reconocimiento de las universidades
privadas y, en su caso, la revocación de dicho reconocimiento.
Asimismo, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco,
establece en su Título VIII, artículo 108, que cualquier persona física o jurídica podrá
promover el reconocimiento de universidades no públicas, sin otras limitaciones o
prohibiciones que las establecidas en la legislación básica de universidades. Además, en
el artículo 109 de dicha ley se dispone que el reconocimiento de las universidades
privadas se efectuará mediante ley.
Desde la aprobación de dicha ley, el Gobierno Vasco ha impulsado, a través de su
política universitaria, la articulación y cohesión del Sistema Universitario Vasco mediante
la definición de objetivos de desarrollo dirigidos al conjunto de las universidades que lo
integran.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, regula de manera detallada, y respetando el
principio de libertad de creación de centros constitucionalmente reconocido, los
principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento,
funcionamiento y régimen jurídico de las universidades tanto públicas como privadas.
cve: BOE-A-2021-20733
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS