II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de la Administración del Estado. (BOE-A-2021-20665)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación, en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Méjico-Costa Rica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 153704
Tercera. Situación de los funcionarios que ocupen o hayan ocupado puestos de libre
designación en el exterior.
En caso de funcionarios que ocupen o hayan ocupado puestos de libre designación
en el exterior, se aplicarán los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido en España un periodo de dos años tras haber agotado el
periodo máximo de permanencia previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1052/2015,
de 20 de noviembre.
b) Los funcionarios que ocupasen un puesto en el exterior en la fecha de
publicación de esta convocatoria podrán ser designados excepcionalmente en el puesto
de esta convocatoria cuando, habiendo cumplido el periodo mínimo de permanencia
asociado al puesto, se aprecie, caso a caso, que concurren extraordinarias razones por
necesidades del servicio, por ejemplo, que no se hubieran presentado otras solicitudes
para el puesto, o cuando los candidatos que hubieran solicitado el puesto no fueran
considerados idóneos. En todo caso, ningún funcionario podrá ocupar más de dos
puestos de trabajo consecutivos en el exterior, ni permanecer más de ocho años
sumando el tiempo total de desempeño en ambos puestos.
Cuarta.
Criterios para la asignación del puesto.
En la elaboración de las propuestas de nombramiento para la cobertura del puesto
de esta convocatoria se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes méritos objetivos
de los candidatos:
a) Servicios prestados y naturaleza y nivel de los puestos o cargos desempeñados.
b) Formación y experiencia acreditada en las materias de empleo, relaciones
laborales, Seguridad Social y migraciones.
c) Idoneidad y preparación técnica y profesional acreditadas para el adecuado
desempeño del puesto en relación con las características específicas previstas en el
Anexo I de cada destino en el exterior.
d) Conocimientos y experiencia previa en gestión económico-financiera y
administrativa y en la gestión y tramitación de subvenciones y prestaciones.
Quinta.
Documentación a aportar.
Los interesados deberán adjuntar a la solicitud su curriculum vitae, en el que
consten:
a)
b)
c)
d)
Títulos académicos.
Puestos de trabajo desempeñados.
Estudios y cursos realizados.
Cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto.
Los méritos deberán estar debidamente acreditados, debiéndose adjuntar la
certificación de los mismos a la solicitud.
Permanencia.
El periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo convocado será el
previsto en el Anexo I.
Séptima.
Plazo para la interposición de recurso.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de
cve: BOE-A-2021-20665
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 153704
Tercera. Situación de los funcionarios que ocupen o hayan ocupado puestos de libre
designación en el exterior.
En caso de funcionarios que ocupen o hayan ocupado puestos de libre designación
en el exterior, se aplicarán los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido en España un periodo de dos años tras haber agotado el
periodo máximo de permanencia previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1052/2015,
de 20 de noviembre.
b) Los funcionarios que ocupasen un puesto en el exterior en la fecha de
publicación de esta convocatoria podrán ser designados excepcionalmente en el puesto
de esta convocatoria cuando, habiendo cumplido el periodo mínimo de permanencia
asociado al puesto, se aprecie, caso a caso, que concurren extraordinarias razones por
necesidades del servicio, por ejemplo, que no se hubieran presentado otras solicitudes
para el puesto, o cuando los candidatos que hubieran solicitado el puesto no fueran
considerados idóneos. En todo caso, ningún funcionario podrá ocupar más de dos
puestos de trabajo consecutivos en el exterior, ni permanecer más de ocho años
sumando el tiempo total de desempeño en ambos puestos.
Cuarta.
Criterios para la asignación del puesto.
En la elaboración de las propuestas de nombramiento para la cobertura del puesto
de esta convocatoria se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes méritos objetivos
de los candidatos:
a) Servicios prestados y naturaleza y nivel de los puestos o cargos desempeñados.
b) Formación y experiencia acreditada en las materias de empleo, relaciones
laborales, Seguridad Social y migraciones.
c) Idoneidad y preparación técnica y profesional acreditadas para el adecuado
desempeño del puesto en relación con las características específicas previstas en el
Anexo I de cada destino en el exterior.
d) Conocimientos y experiencia previa en gestión económico-financiera y
administrativa y en la gestión y tramitación de subvenciones y prestaciones.
Quinta.
Documentación a aportar.
Los interesados deberán adjuntar a la solicitud su curriculum vitae, en el que
consten:
a)
b)
c)
d)
Títulos académicos.
Puestos de trabajo desempeñados.
Estudios y cursos realizados.
Cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto.
Los méritos deberán estar debidamente acreditados, debiéndose adjuntar la
certificación de los mismos a la solicitud.
Permanencia.
El periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo convocado será el
previsto en el Anexo I.
Séptima.
Plazo para la interposición de recurso.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de
cve: BOE-A-2021-20665
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Sexta.