II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2021-20671)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, convocado por Resolución de 6 de octubre de 2021.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 153729
cve: BOE-A-2021-20671
Verificable en https://www.boe.es
11. No presentar acreditación documental del desarrollo de labores investigación en
instituciones públicas o privadas un mínimo de 9 años (profesores investigación) – 6
años (investigadores científicos) o el USB está dañado/es ilegible (motivo insubsanable).
12. No abonar los derechos de examen, no presentar documentación acreditativa
del abono de la tasa de inscripción (comprobante bancario de ingreso o transferencia
internacional), o hacerlo en cuantía inferior a la establecida.
13. No presentar certificado del servicio público de empleo expedido en plazo de
presentación de solicitudes o presentar uno que no cumple con los requisitos para la
exención del pago de la tasa (antigüedad mínima y no rechazos).
14. No presentar certificación de la declaración de IRPF del solicitante
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, certificado de nivel de renta para
justificar exención de tasa de derechos de examen para los demandantes de empleo o la
presentada no cumple con los requisitos para la exención del pago de la tasa.
15. No presentar, para justificar exención de tasa de derechos de examen,
certificado acreditativo de discapacidad cuando ésta no haya sido reconocida por las
CC.AA.
16. No acreditar documentalmente los solicitantes miembros de familia numerosa
especial la exención de la tasa de examen. No acreditar documentalmente los
solicitantes miembros de familia numerosa general el pago de tasa de examen reducida.
17. No acreditar documentalmente la condición de Víctima de Terrorismo para
justificar la exención de la tasa de examen.
18. Concurrir a más de un perfil, programa o ámbito geográfico, presentar más de
una solicitud, no reflejar perfil, programa o ámbito geográfico en la solicitud (motivo
insubsanable).
19. El perfil, programa o ámbito geográfico indicado no se encuentra entre los que
se relacionan en la convocatoria.
20. No indica correctamente idioma.
21. No pertenecer a ningún cuerpo/escala de la administración general del estado
(promoción interna).
22. No haber prestado dos años de servicios efectivos como funcionario de carrera
en el subgrupo anterior (promoción interna).
23. No presenta certificación de homologación (funcionarios de organismos
internacionales).
24. Pertenecer como funcionario de carrera a la misma escala que se presenta.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 153729
cve: BOE-A-2021-20671
Verificable en https://www.boe.es
11. No presentar acreditación documental del desarrollo de labores investigación en
instituciones públicas o privadas un mínimo de 9 años (profesores investigación) – 6
años (investigadores científicos) o el USB está dañado/es ilegible (motivo insubsanable).
12. No abonar los derechos de examen, no presentar documentación acreditativa
del abono de la tasa de inscripción (comprobante bancario de ingreso o transferencia
internacional), o hacerlo en cuantía inferior a la establecida.
13. No presentar certificado del servicio público de empleo expedido en plazo de
presentación de solicitudes o presentar uno que no cumple con los requisitos para la
exención del pago de la tasa (antigüedad mínima y no rechazos).
14. No presentar certificación de la declaración de IRPF del solicitante
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, certificado de nivel de renta para
justificar exención de tasa de derechos de examen para los demandantes de empleo o la
presentada no cumple con los requisitos para la exención del pago de la tasa.
15. No presentar, para justificar exención de tasa de derechos de examen,
certificado acreditativo de discapacidad cuando ésta no haya sido reconocida por las
CC.AA.
16. No acreditar documentalmente los solicitantes miembros de familia numerosa
especial la exención de la tasa de examen. No acreditar documentalmente los
solicitantes miembros de familia numerosa general el pago de tasa de examen reducida.
17. No acreditar documentalmente la condición de Víctima de Terrorismo para
justificar la exención de la tasa de examen.
18. Concurrir a más de un perfil, programa o ámbito geográfico, presentar más de
una solicitud, no reflejar perfil, programa o ámbito geográfico en la solicitud (motivo
insubsanable).
19. El perfil, programa o ámbito geográfico indicado no se encuentra entre los que
se relacionan en la convocatoria.
20. No indica correctamente idioma.
21. No pertenecer a ningún cuerpo/escala de la administración general del estado
(promoción interna).
22. No haber prestado dos años de servicios efectivos como funcionario de carrera
en el subgrupo anterior (promoción interna).
23. No presenta certificación de homologación (funcionarios de organismos
internacionales).
24. Pertenecer como funcionario de carrera a la misma escala que se presenta.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X