III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-20710)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional de artes menores en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154005
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
20710
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la
pesca marítima profesional de artes menores en la reserva marina de Cabo
de Gata-Níjar.
1. Publicar, como anexo I a la presente resolución, el censo actualizado de
embarcaciones en activo autorizadas a faenar, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31
de diciembre de 2023, con artes menores en aguas de la reserva marina a que se refiere
la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo
de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos.
2. Publicar, como anexo II a la presente resolución, la relación de embarcaciones
excluidas y el motivo de la exclusión.
3. Mantener la contingentación del censo de embarcaciones autorizadas a ejercer
la pesca marítima profesional en la modalidad de artes menores en la Reserva marina
de Cabo de Gata-Níjar, establecida en la resolución de 4 de marzo de 2015, de
esta Secretaría General, en un máximo de 34 embarcaciones, cuya potencia total
conjunta máxima sea de 936 CV, el TRB máximo conjunto máximo sea de 95,50, y
las GTs máximas conjuntas sean de 77,71 GT.
4. Que las embarcaciones incluidas en los censos de la reserva marina
anteriormente publicados y que en estos momentos no se encuentran en activo en el
registro General de la Flota Pesquera podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería en el
ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas.
5. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante
un periodo de un año sin causa justificada, podrá suponer la baja de la embarcación en
el censo de la reserva marina, según lo establecido en el artículo 7.10 de la citada
Orden ARM/1744/2011, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico
(artículo 23.4.º de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado).
6. Que las embarcaciones incluidas en el censo que no cumplan las obligaciones
establecidas en el artículo 4, apartados 2.a) y 2.c) de la citada Orden ARM/1744/2011,
de 15 de junio, durante un periodo de tres meses, podrán ser excluidas del mismo.
7. Aquellas embarcaciones que hayan sido excluidas podrán ser autorizadas de
forma provisional hasta una nueva actualización del censo si acreditan actividad en la
reserva marina en el periodo 2020-2021, y aportan la información de esfuerzo pesquero
correspondiente.
Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el
señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 9 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
cve: BOE-A-2021-20710
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la
que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y
usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la misma, que
faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar el censo de las embarcaciones de
pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina,
esta Secretaría General, oído el sector interesado, y consultada la Comunidad Autónoma
de Andalucía, resuelve lo siguiente:
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154005
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
20710
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la
pesca marítima profesional de artes menores en la reserva marina de Cabo
de Gata-Níjar.
1. Publicar, como anexo I a la presente resolución, el censo actualizado de
embarcaciones en activo autorizadas a faenar, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31
de diciembre de 2023, con artes menores en aguas de la reserva marina a que se refiere
la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo
de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos.
2. Publicar, como anexo II a la presente resolución, la relación de embarcaciones
excluidas y el motivo de la exclusión.
3. Mantener la contingentación del censo de embarcaciones autorizadas a ejercer
la pesca marítima profesional en la modalidad de artes menores en la Reserva marina
de Cabo de Gata-Níjar, establecida en la resolución de 4 de marzo de 2015, de
esta Secretaría General, en un máximo de 34 embarcaciones, cuya potencia total
conjunta máxima sea de 936 CV, el TRB máximo conjunto máximo sea de 95,50, y
las GTs máximas conjuntas sean de 77,71 GT.
4. Que las embarcaciones incluidas en los censos de la reserva marina
anteriormente publicados y que en estos momentos no se encuentran en activo en el
registro General de la Flota Pesquera podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería en el
ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas.
5. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante
un periodo de un año sin causa justificada, podrá suponer la baja de la embarcación en
el censo de la reserva marina, según lo establecido en el artículo 7.10 de la citada
Orden ARM/1744/2011, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico
(artículo 23.4.º de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado).
6. Que las embarcaciones incluidas en el censo que no cumplan las obligaciones
establecidas en el artículo 4, apartados 2.a) y 2.c) de la citada Orden ARM/1744/2011,
de 15 de junio, durante un periodo de tres meses, podrán ser excluidas del mismo.
7. Aquellas embarcaciones que hayan sido excluidas podrán ser autorizadas de
forma provisional hasta una nueva actualización del censo si acreditan actividad en la
reserva marina en el periodo 2020-2021, y aportan la información de esfuerzo pesquero
correspondiente.
Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el
señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 9 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
cve: BOE-A-2021-20710
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la
que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y
usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la misma, que
faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar el censo de las embarcaciones de
pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina,
esta Secretaría General, oído el sector interesado, y consultada la Comunidad Autónoma
de Andalucía, resuelve lo siguiente: