III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-20694)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre delegación de competencias en la instrucción de determinados procedimientos sancionadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153825
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
20694
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, sobre delegación de competencias en la instrucción de determinados
procedimientos sancionadores.
El Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA), aprobado
por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, recoge en su artículo 9 la potestad
sancionadora como una de las competencias de AESA, que se ejerce de acuerdo con lo
establecido en su artículo 10, atribuyendo la instrucción de los procedimientos
sancionadores derivados de las infracciones en materia aeronáutica tipificados en la
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, a las Direcciones de la Agencia que
tengan atribuida la competencia sustantiva sobre dicha materia.
La Dirección de Seguridad de Aeronaves es la encargada de ejecutar las
competencias sustantivas de la Agencia que fija el artículo 28.2.b) del referido Estatuto
en el ámbito de la seguridad de la operación.
Con el objetivo de reajustar el ejercicio de determinadas competencias entre la
Dirección de Seguridad de Aeronaves y la Secretaría General de AESA, optimizando los
recursos de la forma más idónea, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público e informado el
Consejo Rector, la Directora de AESA en virtud de las competencias que tiene atribuidas
por el artículo 26 del Estatuto citado anteriormente, resuelve aprobar la siguiente
delegación de competencias,
Primero.
La Directora de Seguridad de Aeronaves delega en la Secretaria General de AESA la
instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones en
materia aeronáutica tipificadas en su artículo 44.1, en relación con las obligaciones por
razones de seguridad recogidas en el artículo 41 de la citada Ley y en las Normas:
CAT.GEN.MPA.175, referentes a comportamientos que pongan en peligro la seguridad
de la aeronave o de las personas que se encuentren en su interior; y CAT.OP.MPA.240,
referentes a la prohibición de fumar a bordo de las aeronaves, del Anexo IV del
Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se
establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las
operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo
y del Consejo.
Segundo.
Madrid, 30 de noviembre de 2021.–La Directora General de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-20694
Verificable en https://www.boe.es
La delegación contenida en la presente resolución producirá efectos al día siguiente
a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153825
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
20694
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, sobre delegación de competencias en la instrucción de determinados
procedimientos sancionadores.
El Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA), aprobado
por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, recoge en su artículo 9 la potestad
sancionadora como una de las competencias de AESA, que se ejerce de acuerdo con lo
establecido en su artículo 10, atribuyendo la instrucción de los procedimientos
sancionadores derivados de las infracciones en materia aeronáutica tipificados en la
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, a las Direcciones de la Agencia que
tengan atribuida la competencia sustantiva sobre dicha materia.
La Dirección de Seguridad de Aeronaves es la encargada de ejecutar las
competencias sustantivas de la Agencia que fija el artículo 28.2.b) del referido Estatuto
en el ámbito de la seguridad de la operación.
Con el objetivo de reajustar el ejercicio de determinadas competencias entre la
Dirección de Seguridad de Aeronaves y la Secretaría General de AESA, optimizando los
recursos de la forma más idónea, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público e informado el
Consejo Rector, la Directora de AESA en virtud de las competencias que tiene atribuidas
por el artículo 26 del Estatuto citado anteriormente, resuelve aprobar la siguiente
delegación de competencias,
Primero.
La Directora de Seguridad de Aeronaves delega en la Secretaria General de AESA la
instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones en
materia aeronáutica tipificadas en su artículo 44.1, en relación con las obligaciones por
razones de seguridad recogidas en el artículo 41 de la citada Ley y en las Normas:
CAT.GEN.MPA.175, referentes a comportamientos que pongan en peligro la seguridad
de la aeronave o de las personas que se encuentren en su interior; y CAT.OP.MPA.240,
referentes a la prohibición de fumar a bordo de las aeronaves, del Anexo IV del
Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se
establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las
operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo
y del Consejo.
Segundo.
Madrid, 30 de noviembre de 2021.–La Directora General de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-20694
Verificable en https://www.boe.es
La delegación contenida en la presente resolución producirá efectos al día siguiente
a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».