III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-20719)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para la implementación de la normativa EUCAST a través del Comité Español de Antibiograma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154077
realización de las actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante
el periodo del 1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2021.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las partes que serán
nombrados, respectivamente, por la AEMPS y por la SEIMC. Dicha comisión será
presidida por el miembro de mayor rango de la AEMPS, a propuesta de la Directora de la
misma.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
Interpretación y control del desarrollo y ejecución del Convenio.
Seguimiento de las actividades desarrolladas del Convenio.
Será de aplicación lo regulado en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículo 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la comisión de seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y
litigios pudieran surgir.
La Comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y
cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.
Las reuniones de la comisión de seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente
Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Plazo de vigencia y efectos.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE).
No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 1 de
diciembre de 2020 y finaliza el 30 de noviembre de 2021.
Asimismo, si por razones justificadas alguna de las partes no pudiera continuar hasta
la finalización del mismo, habrá de comunicarlo a la otra parte por escrito y con una
antelación de al menos dos meses.
Naturaleza jurídica.
Este Convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista
nominativamente para la SEIMC en los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Por ello, dada la naturaleza administrativa de este Convenio, el mismo se regirá por
lo estipulado entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de
la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de aplicación, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para resolver dudas que pudieran
presentarse.
Siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver las
controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente
Convenio.
cve: BOE-A-2021-20719
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154077
realización de las actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante
el periodo del 1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2021.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las partes que serán
nombrados, respectivamente, por la AEMPS y por la SEIMC. Dicha comisión será
presidida por el miembro de mayor rango de la AEMPS, a propuesta de la Directora de la
misma.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
Interpretación y control del desarrollo y ejecución del Convenio.
Seguimiento de las actividades desarrolladas del Convenio.
Será de aplicación lo regulado en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículo 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la comisión de seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y
litigios pudieran surgir.
La Comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y
cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.
Las reuniones de la comisión de seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente
Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Plazo de vigencia y efectos.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE).
No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 1 de
diciembre de 2020 y finaliza el 30 de noviembre de 2021.
Asimismo, si por razones justificadas alguna de las partes no pudiera continuar hasta
la finalización del mismo, habrá de comunicarlo a la otra parte por escrito y con una
antelación de al menos dos meses.
Naturaleza jurídica.
Este Convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista
nominativamente para la SEIMC en los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Por ello, dada la naturaleza administrativa de este Convenio, el mismo se regirá por
lo estipulado entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de
la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de aplicación, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para resolver dudas que pudieran
presentarse.
Siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver las
controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente
Convenio.
cve: BOE-A-2021-20719
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.