III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-20721)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la tercera Adenda al Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización conjunta del Proyecto de I+D+i "Desarrollo de una vacuna contra SARS-CoV-2 mediante micro/nanoesferas de muNS-Mi - Devasarmic".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154081
Santander Fondo Supera COVID-19, aprobada por el Fondo Supera COVID-19,
constituido por Banco Santander, las universidades españolas y el CSIC.
2. Que dicho Convenio se suscribió aplicándole lo previsto en el artículo 39 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
3. Que, asimismo, las partes formalizaron el 1 de octubre de 2020 una adenda al
Convenio referido con objeto de modificar su cláusula cuarta, así como una segunda
adenda el 28 de abril de 2021 a fin prorrogar su duración por motivo de la ampliación del
plazo de ejecución del proyecto.
4. Que la cláusula octava del Convenio establece que en el caso de que no se
hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y las partes
considerasen oportuna su continuación, la duración del mismo podrá prorrogarse con
anterioridad a la fecha de su finalización por un plazo máximo de cinco (5) años
mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en una adenda.
5.
Que el Comité evaluador Fondo Supera COVID-19 en fecha 19 de octubre
de 2021 autorizó una nueva ampliación del plazo de ejecución del proyecto hasta el 31
de diciembre de 2022.
6. Que, de acuerdo con lo anterior, las partes coinciden en prorrogar la duración del
Convenio para llevar a cabo la ejecución completa del proyecto.
En consecuencia, los intervinientes acuerdan la suscripción de la presente tercera
adenda al Convenio para la realización conjunta del proyecto de investigación aludido,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de esta adenda es prorrogar la duración del Convenio mencionado en el
expositivo primero, cuya vigencia queda ampliada hasta el 31 de diciembre de 2022.
Segunda. Naturaleza jurídica y eficacia.
La presente adenda tiene naturaleza administrativa y se sujeta al régimen jurídico
de los convenios conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). No obstante, esta adenda se
perfecciona y desplegará efectos desde el momento de su firma al aplicársele el
mismo tratamiento del Convenio del que trae causa según lo dispuesto en el
artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, ya citado. Una vez firmada
será objeto de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Tercera. Condiciones.
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda, el 1 de diciembre de 2021.–
La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Rosina López-Alonso
Fandiño.–El Rector magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela (USC),
Antonio López Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-20721
Verificable en https://www.boe.es
Para todo lo no previsto en la presente adenda serán de aplicación las cláusulas,
condiciones y términos establecidos en el Convenio firmado, formando ésta parte
integrante del mismo.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154081
Santander Fondo Supera COVID-19, aprobada por el Fondo Supera COVID-19,
constituido por Banco Santander, las universidades españolas y el CSIC.
2. Que dicho Convenio se suscribió aplicándole lo previsto en el artículo 39 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
3. Que, asimismo, las partes formalizaron el 1 de octubre de 2020 una adenda al
Convenio referido con objeto de modificar su cláusula cuarta, así como una segunda
adenda el 28 de abril de 2021 a fin prorrogar su duración por motivo de la ampliación del
plazo de ejecución del proyecto.
4. Que la cláusula octava del Convenio establece que en el caso de que no se
hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y las partes
considerasen oportuna su continuación, la duración del mismo podrá prorrogarse con
anterioridad a la fecha de su finalización por un plazo máximo de cinco (5) años
mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en una adenda.
5.
Que el Comité evaluador Fondo Supera COVID-19 en fecha 19 de octubre
de 2021 autorizó una nueva ampliación del plazo de ejecución del proyecto hasta el 31
de diciembre de 2022.
6. Que, de acuerdo con lo anterior, las partes coinciden en prorrogar la duración del
Convenio para llevar a cabo la ejecución completa del proyecto.
En consecuencia, los intervinientes acuerdan la suscripción de la presente tercera
adenda al Convenio para la realización conjunta del proyecto de investigación aludido,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de esta adenda es prorrogar la duración del Convenio mencionado en el
expositivo primero, cuya vigencia queda ampliada hasta el 31 de diciembre de 2022.
Segunda. Naturaleza jurídica y eficacia.
La presente adenda tiene naturaleza administrativa y se sujeta al régimen jurídico
de los convenios conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). No obstante, esta adenda se
perfecciona y desplegará efectos desde el momento de su firma al aplicársele el
mismo tratamiento del Convenio del que trae causa según lo dispuesto en el
artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, ya citado. Una vez firmada
será objeto de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Tercera. Condiciones.
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda, el 1 de diciembre de 2021.–
La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Rosina López-Alonso
Fandiño.–El Rector magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela (USC),
Antonio López Díaz.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-20721
Verificable en https://www.boe.es
Para todo lo no previsto en la presente adenda serán de aplicación las cláusulas,
condiciones y términos establecidos en el Convenio firmado, formando ésta parte
integrante del mismo.