III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20705)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153965
Octava. Rescisión anticipada de la práctica.
ICEX se reserva el derecho a rescindir anticipadamente las prácticas del estudiante
por:
– La constatación de irregularidades en la documentación presentada o en los datos
expuestos en su solicitud.
– El incumplimiento grave de alguna de las obligaciones contraídas por el
estudiante.
– La imposibilidad sobrevenida de mantener los compromisos adquiridos.
– El cese de actividades de los solicitantes de los perfiles en el Programa o fuerza
mayor que impida la realización de alguna de las actividades.
– Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del estudiante.
– Por incumplimiento, a juicio de ICEX, de las disposiciones que regulan su
funcionamiento y organización interna y, en especial, cualesquiera disposiciones en
materia de confidencialidad.
ICEX, con carácter previo a la rescisión anticipada de las prácticas de cualquier
estudiante, informará de tal decisión a éste y a la Universidad.
Novena. Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes, que adoptará acuerdos
por unanimidad.
Por parte de la Universidad, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El Vicerrector de Innovación, Transferencia y Relaciones con Empresas o persona
en quien éste delegue expresamente.
– El Vicerrector de Ordenación Académica y Formación del Profesorado, o persona
en quien éste delegue expresamente.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Formación o de la Subdirección de
la Dirección Ejecutiva de Formación, o la persona en la que ésta delegue.
– La persona titular del Departamento de Estrategias de Formación o la persona en
la que ésta delegue.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y
ejecución del Programa.
Sus funciones serán las siguientes:
– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio.
– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este Convenio.
– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.
– Interpretar, en caso de duda el contenido del presente Convenio y, en
consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios
aconsejables para la mejor ejecución del Programa.
– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la
aplicación de este Convenio.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las
Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por
unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente
cve: BOE-A-2021-20705
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153965
Octava. Rescisión anticipada de la práctica.
ICEX se reserva el derecho a rescindir anticipadamente las prácticas del estudiante
por:
– La constatación de irregularidades en la documentación presentada o en los datos
expuestos en su solicitud.
– El incumplimiento grave de alguna de las obligaciones contraídas por el
estudiante.
– La imposibilidad sobrevenida de mantener los compromisos adquiridos.
– El cese de actividades de los solicitantes de los perfiles en el Programa o fuerza
mayor que impida la realización de alguna de las actividades.
– Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del estudiante.
– Por incumplimiento, a juicio de ICEX, de las disposiciones que regulan su
funcionamiento y organización interna y, en especial, cualesquiera disposiciones en
materia de confidencialidad.
ICEX, con carácter previo a la rescisión anticipada de las prácticas de cualquier
estudiante, informará de tal decisión a éste y a la Universidad.
Novena. Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes, que adoptará acuerdos
por unanimidad.
Por parte de la Universidad, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El Vicerrector de Innovación, Transferencia y Relaciones con Empresas o persona
en quien éste delegue expresamente.
– El Vicerrector de Ordenación Académica y Formación del Profesorado, o persona
en quien éste delegue expresamente.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Formación o de la Subdirección de
la Dirección Ejecutiva de Formación, o la persona en la que ésta delegue.
– La persona titular del Departamento de Estrategias de Formación o la persona en
la que ésta delegue.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y
ejecución del Programa.
Sus funciones serán las siguientes:
– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio.
– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este Convenio.
– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.
– Interpretar, en caso de duda el contenido del presente Convenio y, en
consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios
aconsejables para la mejor ejecución del Programa.
– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la
aplicación de este Convenio.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las
Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por
unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente
cve: BOE-A-2021-20705
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Núm. 299