III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20704)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grado y máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153957
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos personales serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las
Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas,
siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de
representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante la duración legal establecida con la finalidad de atender a
las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica. En todo caso, los
afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de comunicación por
escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando
fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos
personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la Universidad
(proteccióndedatos@uah.es) o de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).
13.2
Tratamiento de datos de los estudiantes.
− La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han
sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la
normativa de protección de datos.
− Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
− Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación
de datos objeto del presente convenio y que la entidad cedente dispone de base jurídica
suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en el
artículo 6 del RGPD.
− Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios
relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.
− Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 19 del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del
cve: BOE-A-2021-20704
Verificable en https://www.boe.es
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que
ambas Partes se comuniquen mutuamente datos personales de los estudiantes,
asumiendo cada una de las Partes la condición de Responsable del Tratamiento de
forma independiente. Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en
adelante, LOPD).
Por un lado, la Universidad comunicará a ICEX los datos identificativos, de
características personales, de circunstancias sociales, académicos y profesionales y de
detalles de empleo de los alumnos de la Universidad que serán tratados por ICEX con la
finalidad de valorar las candidaturas de los alumnos y/o gestionar la suscripción de las
prácticas en ICEX. Por otro lado, ICEX comunicará a la Universidad el resultado de los
procesos de selección y de la realización de las prácticas. Estos datos serán cedidos con
la legitimación suficiente por ambas Partes respetando y cumpliendo con los principios y
requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no
limitativo, las Partes garantizan:
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153957
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos personales serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las
Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas,
siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de
representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante la duración legal establecida con la finalidad de atender a
las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica. En todo caso, los
afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de comunicación por
escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando
fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos
personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la Universidad
(proteccióndedatos@uah.es) o de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).
13.2
Tratamiento de datos de los estudiantes.
− La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han
sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la
normativa de protección de datos.
− Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
− Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación
de datos objeto del presente convenio y que la entidad cedente dispone de base jurídica
suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en el
artículo 6 del RGPD.
− Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios
relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.
− Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 19 del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del
cve: BOE-A-2021-20704
Verificable en https://www.boe.es
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que
ambas Partes se comuniquen mutuamente datos personales de los estudiantes,
asumiendo cada una de las Partes la condición de Responsable del Tratamiento de
forma independiente. Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en
adelante, LOPD).
Por un lado, la Universidad comunicará a ICEX los datos identificativos, de
características personales, de circunstancias sociales, académicos y profesionales y de
detalles de empleo de los alumnos de la Universidad que serán tratados por ICEX con la
finalidad de valorar las candidaturas de los alumnos y/o gestionar la suscripción de las
prácticas en ICEX. Por otro lado, ICEX comunicará a la Universidad el resultado de los
procesos de selección y de la realización de las prácticas. Estos datos serán cedidos con
la legitimación suficiente por ambas Partes respetando y cumpliendo con los principios y
requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no
limitativo, las Partes garantizan: