III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20704)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153955

– Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del estudiante.
– Por incumplimiento, a juicio de ICEX, de las disposiciones que regulan su
funcionamiento y organización interna y, en especial, cualesquiera disposiciones en
materia de confidencialidad.
ICEX, con carácter previo a la rescisión anticipada de las prácticas de cualquier
estudiante, informará de tal decisión a éste y a la Universidad.
Novena. Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes, que adoptará acuerdos
por unanimidad.
Por parte de la Universidad, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular del Vicerrectorado de Estudios de Grado y Estudiantes o titular
del Vicerrectorado de Posgrado o persona en quien ésta delegue expresamente.
– La persona titular del Servicio de Prácticas o persona en quien ésta delegue
expresamente.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Formación o de la Subdirección de
la Dirección Ejecutiva de Formación, o la persona en la que ésta delegue.
– La persona titular del Departamento de Estrategias de Formación o la persona en
la que ésta delegue.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y
ejecución del Programa.
Sus funciones serán las siguientes:

Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de
las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos
por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la
correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en
cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de
secretario.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto
a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Modificación del convenio.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de
las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.

cve: BOE-A-2021-20704
Verificable en https://www.boe.es

– Impulsar las actividades objeto del presente convenio.
– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este convenio.
– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.
– Interpretar, en caso de duda el contenido del presente convenio y, en
consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios
aconsejables para la mejor ejecución del Programa.
– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la
aplicación de este convenio.